La Audiencia Nacional archiva la causa abierta contra Netanyahu por la retención de un soldado español en Líbano porque Israel ya investiga
El magistrado Antonio Piña asume el criterio de la Fiscalía según el cual existen sendas investigaciones de Naciones Unidas e Israel sobre los hechos que impiden a la Audiencia Nacional abrir una causa paralela, según la Ley española El juez instructor de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha acordado archivar provisionalmente las diligencias previas de investigación que abrió tras recibir la denuncia del partido político Iustitia Europa contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, por la detención de un sargento del Ejército español en Líbano.
Piña asume el criterio de la Fiscalía acerca de que la Audiencia Nacional no es competente para investigar si, como alega, ya hay procedimiento abierto en el seno de Naciones Unidas y por las propias autoridades israelíes.
El auto del magistrado, al que ha tenido acceso elDiario.es, apela al artículo 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al principio de subsidiariedad.
No consta, por el contrario, dato alguno que permita afirmar la “inactividad de dichas autoridades o la necesidad actual de una intervención subsidiaria de la jurisdicción española”, escribe Piña.
El magistrado advierte en su resolución que el archivo se produce “sin perjuicio de que una eventual modificación sustancial del estado de lasvinvestigaciones actualmente en curso o la aparición de nuevos elementos relevantes pueda justificar una nueva valoración de la cuestión”.
Piña abrió diligencias por una denuncia de Iustitia Europa y ahora archiva tras el informe de la Fiscalía.
El informe del Ministerio Público se refiere a los hechos investigados como “una retención ralizada por el Estado de Israel, en el contexto de un incidente operacional producido durante el desarrollo de las funciones encomendadas a la misión UNIFIL, sin que 'a priori' conste, pese al tenor de la denuncia, el empleo de violencia física, ni la prolongación de la privación de libertad más allá del referido lapso temporal”.
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