Las acusaciones se oponen a la personación de afectados por la 'ley de nietos': "Aquí se discute el control del censo, no la nacionalidad"
La decisión del Tribunal Supremo de mantener suspendido el voto de los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos' que no hayan podido acreditar ser descendientes de exiliados ha dado pie a un intenso debate jurídico sobre quién es afectado y quién no lo es. El partido Iustitia Europa, que presentó la primera demanda que dio origen al procedimiento, se opone a la personación de las primeras asociaciones que lo solicitaron: Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo , porque no les considera afectados por los autos del alto tribunal.
La acusación sostiene que ambos colectivos carecen de legitimación para actuar en el procedimiento, dado que para ello deben acreditar que la eventual estimación del recurso planteado puede afectar de forma real y jurídicamente relevante a derechos o intereses legítimos propios y esa conexión no ha sido acreditada por las asociaciones comparecientes.
" La nacionalidad y la inscripción censal responden a planos jurídicos distintos. Aquí se discute el control del censo y las potestades de la Administración Electoral. La mera pertenencia a una asociación vinculada a descendientes de españoles o residentes en el exterior no convierte automáticamente a esa entidad en parte legitimada dentro de un proceso contencioso-administrativo", argumenta el presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo.
La acusación defiende, además, que una finalidad estatutaria genérica exige, para convertirse en título procesal bastante, una conexión específica entre el objeto de la asociación, el interés colectivo que dice defender y la incidencia jurídica concreta que produciría el resultado del proceso.
A las primeras asociaciones personadas se sumó este lunes el Centro de Descendientes de Españoles Unidos, con sede en Buenos Aires, que argumenta ante el alto tribunal que se ha producido una "clara discriminación con otros colectivos, e igualmente una singular vulneración de derechos fundamentales de quienes habían consolidado sus derechos, y se han visto privados del derecho al voto, sufragio que ni siquiera en tiempos de guerra se elimina".
El colectivo apela a la Constitución, la ley electoral y el Estatuto de ciudadanía española en el exterior para insistir en que todos los españoles poseen el derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, por lo que consideran que la suspensión cautelar de la inscripción en el censo de españoles residentes en el exterior resulta, "además de lesiva, improcedente y contraria a los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, debiendo prevalecer el interés general que según el propio auto [del Supremo] afecta a 168.896 españoles".
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