España cambia las normas: quien venda madera, leña o corcho tendrá un mes para declarar cuánto ha vendido
Los titulares que vendan madera, leña o corcho en Andalucía deben declarar la cantidad y el precio de venta en un mes tras finalizar la extracción.
La obligación se recoge en la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía y afecta solo a productos comercializados de origen maderable, leñoso o corchero.
No comunicar estos datos se considera infracción leve, sancionada con multas entre 100 y 1.000 euros.
Las personas jurídicas y quienes ejerzan actividades lucrativas deben enviar la información electrónicamente a la Administración.
Cortar madera, extraer leña o sacar corcho de un monte para venderlo implicará una nueva obligación de información. Una vez terminado el aprovechamiento, su titular tendrá que comunicar a la Administración cuánto producto ha obtenido y también el precio por el que lo ha vendido.
La medida procede de la Ley 3/2026 de Montes de Andalucía, publicada el 20 de marzo y en vigor desde el 9 de abril. Por tanto, no se trata de una nueva obligación para toda España, sino de una disposición que se aplica en Andalucía.
La regla aparece en el artículo 59.6. Según la norma, el titular de cualquier aprovechamiento maderable, leñoso o corchero cuyos productos sean comercializados deberá comunicar a la Consejería competente la cuantía exacta obtenida y el precio de venta.
Hay una precisión importante respecto al titular: el plazo no comienza necesariamente el día en que se firma una venta. La ley concede un máximo de un mes desde que finaliza el aprovechamiento forestal , es decir, desde que terminan los trabajos de extracción correspondientes.
La información tampoco se limita a indicar que se ha realizado una operación. El texto exige comunicar tanto la cantidad concreta de producto como su precio de venta, lo que permitirá a la Administración conocer con mayor precisión qué recursos salen de los montes andaluces y cuál es su valor económico.
La obligación afecta específicamente a los aprovechamientos maderables, leñosos y corcheros destinados a comercialización. La ley considera aprovechamientos forestales también los de biomasa, pastos, frutos, hongos, plantas aromáticas o medicinales y resina, pero el deber de comunicar cantidad y precio en ese plazo de un mes no se extiende expresamente a todos ellos.
Tampoco debe confundirse con los permisos necesarios antes de entrar en el monte. En determinados terrenos con un instrumento de ordenación aprobado, las cortas de madera, leña, corcho o piña pueden realizarse mediante comunicación previa si son coherentes con la planificación existente.
Cuando esos aprovechamientos de madera, leña o corcho no estén incluidos en la planificación forestal, la regla general será contar previamente con autorización administrativa.
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