Poder Judicial ordena exonerar de multas a electores afectados por retrasos en las elecciones del 12 de abril
El Poder Judicial ordenó al Jurado Nacional de Elecciones ( JNE ) exonerar de las multas por omisión al voto a los ciudadanos afectados por los retrasos en la apertura de determinadas mesas durante las elecciones presidenciales del 12 de abril de 2026.
La medida forma parte de una sentencia emitida por el 5.° Juzgado Constitucional de Lima, que declaró fundada una demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo.
La resolución establece un criterio específico para identificar a los electores beneficiados: las mesas de sufragio que comenzaron a funcionar después de las 11:00 a. m. , es decir, con más de tres horas de retraso respecto del horario previsto.
La decisión reconoce que las deficiencias en la organización de la jornada electoral afectaron el ejercicio del derecho al voto.
El fallo también atribuye responsabilidades al organismo encargado de administrar la justicia electoral por la falta de medidas suficientes de previsión y fiscalización.
De acuerdo con los argumentos recogidos en la sentencia y difundidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las dificultades para acceder a las mesas y la reducción del tiempo disponible para votar constituyeron restricciones al sufragio.
La decisión judicial, fechada el 2 de octubre de 2026, incluye además una disposición dirigida al JNE para mejorar sus protocolos de control previo.
La finalidad de esta medida es prevenir nuevas situaciones que impidan o dificulten la participación de los ciudadanos en futuros procesos electorales.
Qué electores podrán acceder a la exoneración de multas La sentencia dispone que el JNE exonere de la multa por omisión al voto a los ciudadanos correspondientes a las mesas de sufragio cuya apertura se produjo después de las 11:00 a. m. del 12 de abril.
El criterio se basa en un retraso superior a tres horas en el inicio de la atención electoral.
La medida responde a las dificultades que afrontaron los ciudadanos durante la jornada presidencial.
Según la Municipalidad Metropolitana de Lima, el juzgado reconoció que los problemas registrados no solo comprometieron la organización del proceso, sino también las condiciones necesarias para ejercer el derecho al sufragio.
La resolución identifica al JNE como responsable de ejecutar la exoneración.
No obstante, el comunicado municipal no precisa la cantidad de electores comprendidos en la disposición ni detalla el procedimiento administrativo que deberán seguir para acceder al beneficio.
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