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Economía

Reforma laboral: qué controles exige ahora la ley para no pagar las deudas de un contratista

El Cronista ·
Reforma laboral: qué controles exige ahora la ley para no pagar las deudas de un contratista

La reforma laboral modificó una de las cuestiones que más preocupa a las empresas que trabajan con contratistas y subcontratistas: qué deben controlar y cómo pueden demostrar que cumplieron con ese deber.

El nuevo artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo precisa la documentación que debe exigir la empresa principal y establece que, cuando se cumplen esos requisitos, la responsabilidad solidaria prevista por la norma no resulta aplicable.

El cambio alcanza a una operatoria habitual en sectores como construcción , logística , transporte , mantenimiento , limpieza , seguridad e industria , donde distintas empresas y trabajadores pueden desarrollar tareas dentro de una misma planta, obra, depósito o establecimiento.

Durante años, uno de los principales interrogantes estuvo relacionado con el alcance del deber de vigilancia de la empresa que contrata esos servicios y con el nivel de control necesario para evitar que eventuales incumplimientos laborales de un contratista terminaran generando responsabilidad para la compañía principal.

La modificación introducida por la Ley 27.802 busca aportar mayor previsibilidad a esa discusión.

Más que alterar el concepto de responsabilidad solidaria , el nuevo texto establece con mayor precisión cuáles son los controles que debe realizar la empresa principal y qué documentación debe solicitar a sus contratistas .

“La reforma aporta un grado de certeza que el artículo 30 no tenía.

Hoy, la ley identifica expresamente qué documentación debe controlar la empresa principal y vincula ese cumplimiento con la exclusión de la responsabilidad solidaria .

Sin embargo, todavía será la jurisprudencia la que determine cuál será el alcance de esa previsión y cómo deberán acreditarse esos controles en cada caso concreto”, explica Francisco Costa, fundador de las firmas Certronic y Laborem, especializadas en control de contratistas.

El documento ya no alcanza: ahora hay que generar evidencia La modificación también cambia el sentido que debería tener el control documental dentro de las organizaciones.

Hasta ahora, ese proceso podía ser entendido principalmente como una tarea administrativa : solicitar determinada documentación al contratista, archivarla y conservarla ante una eventual inspección o reclamo judicial.

El nuevo escenario pone el foco en otra cuestión: la capacidad de demostrar que el control efectivamente ocurrió .

No alcanza, por ejemplo, con afirmar que un documento fue solicitado.

La empresa debería poder acreditar cuándo lo recibió, quién verificó su contenido, durante cuánto tiempo estuvo vigente, con qué trabajador estaba relacionado, a qué contratista pertenecía y para qué establecimiento, tarea u operación era aplicable.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.

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