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CIDH: Venezuela ejecutó extrajudicialmente a Fernando Albán y encubrió el caso

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CIDH: Venezuela ejecutó extrajudicialmente a Fernando Albán y encubrió el caso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 5 de agosto de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso sobre la muerte del dirigente opositor Fernando Albán , ocurrida en 2018 mientras estaba bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

La CIDH sostiene que el Estado venezolano es responsable de detenerlo sin orden judicial, torturarlo, desaparecerlo temporalmente y ejecutarlo extrajudicialmente , además de permitir la impunidad y el hostigamiento contra su familia .

En el comunicado de prensa emitido por la comisión, Albán, de 56 años, era dirigente opositor, fundador del partido Primero Justicia y concejal del Municipio Libertador del Distrito Capital. El 5 de octubre de 2018, al regresar de Nueva York, donde había asistido a la Asamblea General de la ONU, fue detenido en el aeropuerto de Maiquetía por funcionarios del Sebin sin orden judicial.

Según información aportada por los familiares de Albán, el 8 de octubre de 2018, mientras sus abogados esperaban su presentación ante un tribunal, el Fiscal General informó públicamente que Albán se había suicidado en la sede del SEBIN, versión que fue ampliamente cuestionada por las múltiples irregularidades en el caso.

La familia del dirigente opositor denunció torturas, desaparición forzada y ejecución extrajudicial. Por la muerte de Albán solo se procesó a dos funcionarios del SEBIN por incumplir sus deberes de custodia, con penas mínimas que al poco tiempo los dejaron en libertad.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 320/25, la Comisión concluyó que la detención fue arbitraria y constituyó una desaparición forzada de corta duración, y que fue torturado y ejecutado extrajudicialmente bajo custodia estatal.

También que el proceso penal en su contra vulneró el principio de legalidad, que la investigación no fue diligente y que su detención respondió a un móvil discriminatorio vinculado a su militancia opositora.

“Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, la vida, la integridad y la libertad personales, las garantías judiciales, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la honra y la dignidad, la vida privada y familiar, la igualdad y la protección judicial, previstos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, y de las convenciones interamericanas contra la tortura y sobre desaparición forzada, en perjuicio de Albán y sus familiares”, se lee en la comunicación.

La Comisión solicitó a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado y que establezca las siguientes medidas de reparación:

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa, con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes “contra el odio”, “contra el fascismo” y “contra el bloqueo”.

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