Defensa de hermanos De Grazia solicita que se examine constitucionalidad de tribunales antiterrorismo
Tras publicarse este viernes 16 de octubre de 2026 la resolución N.º 2026-0010 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante la cual se modificó la estructura organizacional de los juzgados especiales de primera instancia y suprimió los tribunales de control con competencia en materia de terrorismo, los abogados de Carmelo, Daniel y Levin De Grazia, solicitaron se “examine la constitucionalidad de los tribunales especiales de control y de juicio” con esa competencia.
Los hermanos De Grazia son procesados en el marco del caso denominado Pdvsa-Cripto a cargo del Tribunal Tercero de juicio en materia de Terrorismo.
La decisión del Supremo hace mención solo de los tribunales de control.
La defensa a cargo de los abogados, Rafael Badell, Daniel Badell y Carlos Sotillo, señaló a través de una nota de prensa que aunque la referida resolución del TSJ dice que «La medida busca optimizar la administración de justicia y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva», la decisión plantea una serie de interrogantes de orden constitucional y procesal que deben ser examinados, particularmente en relación con las causas que continúan siendo conocidas por los tribunales de juicio especializados en materia de terrorismo y, de manera específica, con la causa conocida como PDVSA-Cripto.
Explican que los tribunales especiales de control y los tribunales especiales de juicio con competencia en materia de terrorismo son inconstitucionales cuando su creación, organización o funcionamiento vulnera las garantías del juez natural, la independencia e imparcialidad judicial, la igualdad procesal o el derecho a la defensa.
“Esta objeción debe examinarse respecto de ambas categorías de tribunales, pues la eventual inconstitucionalidad no puede limitarse a una sola fase del proceso penal”, señalan.
Alegan que no sería jurídicamente coherente suprimir los tribunales especiales de control por razones vinculadas con la reorganización judicial y, al mismo tiempo, mantener en funcionamiento los tribunales especiales de juicio que integraban esa misma estructura jurisdiccional, sin examinar la validez constitucional de su existencia y de las actuaciones que continúan desarrollándose ante ellos.
“Desde una perspectiva estrictamente jurídica y atendiendo a la lógica procesal, lo consecuente sería revisar y, de resultar procedente conforme a la Constitución y la ley, suprimir también los tribunales de juicio de esa misma naturaleza, especialmente si comparten los vicios de constitucionalidad que afectan a los tribunales de control”, dice la defensa de los De Grazia.
Argumentan que la cuestión no puede resolverse únicamente mediante una redistribución administrativa de expedientes.
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