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Seniat exige incluir el RIF en piezas publicitarias transmitidas por redes sociales y medios masivos

Contrapunto ·

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria )SENIAT) formalizó la modificación de las regulaciones asociadas al Registro Único de Información Fiscal a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, cuya publicación oficial quedó asentada en la Gaceta Oficial número 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026.

La actualización de la norma extiende las obligaciones en materia tributaria al sector de la publicidad digital.

La disposición contempla que todo contenido publicitario que sea difundido mediante medios masivos de comunicación, así como en plataformas digitales entre las que se incluyen Instagram y Facebook, debe exhibir de manera legible y visible la identificación numérica del RIF correspondiente al anunciante.

El texto regulatorio precisa que el número fiscal puede incorporarse de forma discreta dentro de los elementos del diseño gráfico para evitar la alteración del mensaje publicitario central.

Esta medida formaliza el proceso de fiscalización directa sobre el comercio electrónico y la actividad comercial desarrollada en redes sociales, al tiempo que incorpora modificaciones en los procedimientos operativos para los contribuyentes en el país.

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