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Esposa de Caguaripano califica de «tortura» los retrasos del caso Paramacay y pide apoyo a EE. UU.

El Pitazo ·

El caso judicial derivado de la denominada « Operación David « , referido a la toma al Fuerte Paramacay en el estado Carabobo el 6 de agosto de 2017 , sumó una nueva denuncia por violaciones al debido proceso y afectación directa a los núcleos familiares de los detenidos.

Irene Olazo, esposa del capitán Juan Carlos Caguaripano, calificó las recientes decisiones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo como una «extensión clara de la tortura» que el Estado venezolano aplica de manera sistemática tanto a los 23 condenados a la pena máxima de 30 años de prisión como a sus allegados.

La denuncia se produce luego de que la presidencia del circuito judicial carabobeño, a cargo del juez Carlos Alberto Bonilla , ordenara mediante una resolución administrativa remitir el expediente de la Sala 1 a la Sala 2, forzando la repetición de una de apelación que ya se había celebrado formalmente el pasado 26 de agosto.

Las autoridades judiciales dejaron vencer el lapso perentorio de diez días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para publicar la sentencia, optando en su lugar por reiniciar la fase procedimental sin ofrecer un fundamento jurídico público, denunció Olazo.

El quiebre del COPP y los señalamientos al juez Olazo fundamentó la denuncia en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cuyo artículo 448 obliga a la Corte de Apelaciones a dictar sentencia inmediatamente después de concluir el debate oral o, en casos de extrema complejidad, dentro de los diez días hábiles siguientes.

La vocera advirtió que las autoridades pretenden utilizar los traslados administrativos para simular que la audiencia de agosto nunca existió. «La ley no puede interpretarse como si la celebración de una audiencia fuera un acto que se puede borrar y repetir indefinidamente cada vez que cambia el destino de un expediente», sostuvo la esposa del capitán Caguaripano, aclarando que una segunda comparecencia solo se justifica bajo una nulidad formalmente declarada en actas, y no por una decisión discrecional de la presidencia del circuito.

El cuestionamiento apunta de forma directa al juez Carlos Alberto Bonilla Álvarez .

Según la boleta de notificación recibida el pasado 9 de octubre, el expediente fue remitido a la Sala 2 bajo el amparo de la resolución administrativa 004-2026.

En dicho documento, Bonilla figura con una triple investidura: como presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo, juez superior y presidente de la referida Sala 2.

Olazo aclaró que, aunque el ordenamiento penal permite la coexistencia de estas funciones, lo grave radica en el uso de la estructura para intervenir en una causa que ya estaba en fase de sentencia en otro tribunal colegiado.

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