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¿Por qué ya no vence el RIF?

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¿Por qué ya no vence el RIF?

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó que el Registro de Información Fiscal (RIF) deja de tener fecha de vencimiento .

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 mediante la Providencia SNAT/2026/00084, que derogó la normativa previa (SNAT/2024/000121) y entró en vigencia de forma inmediata.

Durante años, el RIF impreso incluía una fecha de caducidad —generalmente de tres años— que obligaba a los contribuyentes a renovarlo periódicamente. Con la nueva providencia, el Seniat establece que el número de RIF asignado a cada ciudadano o empresa es único, permanente y no pierde validez con el tiempo .

El superintendente Román Maniglia explicó que la eliminación del vencimiento responde a “revisiones técnicas y legales exhaustivas” que concluyeron que la fecha de expiración era una condición “poco relevante” y generaba trámites innecesarios.

Que el RIF ya no tenga fecha de vencimiento obedece a tres razones principales; la primera, es la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos anunciada por el Gobierno para eliminar la burocracia, agilizar procesos y reducir plazos en la gestión pública.

La renovación del RIF cada tres años para personas naturales y jurídicas se convirtió en un trámite sin impacto real en la identificación fiscal del contribuyente.

El número de RIF funciona como un indicador fiscal permanente, similar al número de cédula por lo que, según el ente, ya no requiere actualización por vencimiento sino solo por cambios en los datos del contribuyente.

Cabe recalcar que as exigencias para los contribuyentes con RIF no han cambiado. Se mantiene la obligación legal de emitir y exigir factura o comprobante fiscal por cada venta o prestación de servicio.

El Seniat aún no ha publicado el texto sustitutivo con las nuevas pautas técnicas para desarrolladores y proveedores de sistemas de facturación. Se espera que estas reglas se aclaren en las próximas semanas.

Mientras tanto, la recomendación es mantener el RIF actualizado y seguir las comunicaciones oficiales del organismo .

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó que el Registro de Información Fiscal (RIF) deja de tener fecha de vencimiento .

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 mediante la Providencia SNAT/2026/00084, que derogó la normativa previa (SNAT/2024/000121) y entró en vigencia de forma inmediata.

Durante años, el RIF impreso incluía una fecha de caducidad —generalmente de tres años— que obligaba a los contribuyentes a renovarlo periódicamente. Con la nueva providencia, el Seniat establece que el número de RIF asignado a cada ciudadano o empresa es único, permanente y no pierde validez con el tiempo .

El superintendente Román Maniglia explicó que la eliminación del vencimiento responde a “revisiones técnicas y legales exhaustivas” que concluyeron que la fecha de expiración era una condición “poco relevante” y generaba trámites innecesarios.

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