Los polémicos argumentos del juez de San Nicolás para absolver al líder sindical de Camioneros que bloqueó una pyme
El juez Alejandro López, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, consideró que aun cuando un bloqueo sindical afecte la actividad de una empresa y genere perjuicios económicos, eso no transforma automáticamente la protesta en un delito.
Al revés de otros fallos que equiparan al bloqueo con un delito y de leyes que penalizan esas medidas extorsivas, el magistrado absolvió al líder de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, acusado de impedir el acceso y la salida de vehículos de Rey Distribución en San Pedro, además de extorsionar a esa pyme, en 2021.
En su polémica sentencia, López concluyó que los bloqueos sindicales —que impidieron la circulación de camiones y afectaron la actividad de la empresa— constituyeron el “legítimo ejercicio de un derecho” y, por lo tanto, no configuraron delitos.
Técnicamente, el fallo no dispuso un sobreseimiento sino una absolución, al igual que benefició a otros 6 imputados .
Cabaleyro fue liberado de manera inmediata.
La acusación fiscal había sostenido que los imputados bloquearon los accesos de Rey Distribución, en la ciufdad bonaerense de San Pedro, para presionar a la empresa en medio de reclamos laborales.
Los hechos investigados incluían los delitos de turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa y extorsión.
El juez dio por probado que hubo medidas que restringieron el funcionamiento de la empresa.
En particular, consideró acreditado que el 15 de enero de 2021 se obstaculizó la salida de camiones y que, del 22 al 25 de febrero, un colectivo del Sindicato de Camioneros fue colocado ante el acceso de la pyme, impidiendo la entrada y salida de vehículos.
Sin embargo, López concluyó que esas conductas no podían ser castigadas penalmente porque estuvieron vinculadas con un conflicto laboral.
“Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos ”, escribió el magistrado al analizar los bloqueos.
Y luego fue todavía más explícito: “Todos los imputados abarcados por esta decisión, han obrado en el ejercicio de un derecho, cual es el de huelga, y por tal motivo sus acciones —verificadas y coincidentes con la acusación fiscal— son atípicas”.
La atipicidad implica que, para el juez, la conducta no encuadra en una figura penal cuando se la analiza dentro de su contexto: una medida de fuerza gremial.
Uno de los pasajes más contundentes de la resolución afirma que el expediente debió tramitarse fuera del fuero penal.
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