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Economía

‘Atropellar la Constitución se está volviendo norma’: Laynez Potisek reacciona a renuncia de Mónica Soto

El Financiero ·
‘Atropellar la Constitución se está volviendo norma’: Laynez Potisek reacciona a renuncia de Mónica Soto

Javier Laynez Potisek , el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que la renuncia de Mónica Soto, magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ), es un atropello a la Constitución.

“Seguramente el Senado la aprobará (la renuncia).

Interpretar las normas a conveniencia, atropellando la Constitución , se está volviendo la regla en México.

Si la causa grave ya no es requisito para renunciar, ¿qué sentido tiene que la Constitución la exija?“, cuestionó el ministro en retiro en su cuenta de X.

Potisek, quien imparte clases de Derecho en el ITAM tras dejar el máximo tribunal mexicano, explicó que la Constitución marca que la renuncia de un magistrado electoral solamente procede por causa grave que debe aprobar el Legislativo.

“La carta de renuncia presentada el día de ayer no expone ninguna que la justifique.

Se va porque ‘ha tomado la decisión de concluir el ciclo…' e incluso pone fecha para hacerlo", comentó.

Dice la Constitución claramente que la renuncia de un Magistrado Electoral solamente procede por causa grave que debe aprobar el Legislativo.

La carta de renuncia presentada el día de ayer no expone ninguna que la justifique.

Se va porque “ha tomado la decisión de concluir el… — Javier Laynez Potisek (@LaynezPotisek) August 18, 2026 El 17 de agosto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó su renuncia como magistrada electoral, con lo que pondrá fin a una trayectoria de casi una década en el máximo órgano de justicia electoral del país.

De acuerdo con la carta de la magistrada, Soto Fregoso comunicó su decisión al Senado de la República y estableció como último día en funciones el próximo 31 de agosto. ¿Qué dice la Constitución sobre la renuncia de un magistrado electoral? El artículo 99 de la Constitución dispone que las licencias, ausencias y renuncias de los integrantes de la Sala Superior , y de las salas regionales, se tramitan y otorgan en los términos previstos por el artículo 98 de la misma Carta Magna “Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”, señala dicho artículo.

En caso de vacante definitiva, la Constitución indica que se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

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