Fondo para despidos: qué impuestos alcanzarán al FAL y cuáles quedarán exentos
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza la cuenta regresiva hasta su entrada en vigencia el 1° de noviembre .
El esquema, incorporado con la reforma laboral, será obligatorio y requerirá una contribución mensual equivalente al 2,5% de la nómina para las MiPyMEs y al 1% para las grandes empresas .
Recientemente, el Ministerio de Economía definió en qué podrán invertirse los recursos destinados al pago de indemnizaciones en títulos públicos —nacionales y provinciales— y obligaciones negociables , entre otras opciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de transferir los recursos a los vehículos — fondos comunes de inversión (FCI) y fideicomisos financieros —, que estarán regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Una de las principales dudas es si las contribuciones, los rendimientos y las comisiones, entre otros conceptos, estarán alcanzados por impuestos nacionales o provinciales .
La deducción de las contribuciones patronales se efectuará mensualmente y no será acumulable entre períodos ni generará saldos a favor .
“La reducción no corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviere suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL”, subraya el texto de la reforma laboral.
IVA e Impuesto a las Ganancias La Ley 27.802 establece exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias para los rendimientos, intereses y cualquier otra renta obtenida por el empleador a partir de las inversiones realizadas en el marco del esquema.
Por su parte, el Decreto 408/2026 señala que las contribuciones que los empleadores ingresen al FAL serán deducibles de Ganancias .
En el caso del trabajador, estos importes recibirán el mismo tratamiento impositivo que la ley del gravamen prevé para las indemnizaciones laborales .
Luciano Perez Redaelli , Tax Manager de TMF Group Argentina , planteó un ejemplo concreto respecto de Ganancias.
Si una empresa aporta $ 50 millones al FAL , esos fondos podrán invertirse —a través de un FCI o un fideicomiso financiero— en los instrumentos admitidos por el régimen.
Si durante el año obtiene intereses de bonos por $ 5 millones , cobra dividendos o utilidades asimilables por $ 3 millones y genera ganancias por la compraventa de títulos por $ 2 millones , el rendimiento total ascenderá a $ 10 millones y quedará exento de Ganancias.
“Esa disposición busca dar un tratamiento fiscal favorable al Fondo de Asistencia Laboral para incentivar que los empleadores constituyan y capitalicen estos fondos ”, explicó el especialista.
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