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Política

Piden un jury de enjuiciamiento contra el juez que absolvió al dirigente de Camioneros que bloqueó una pyme

Infobae Política ·
Piden un jury de enjuiciamiento contra el juez que absolvió al dirigente de Camioneros que bloqueó una pyme

El diputado bonaerense Manuel Passaglia presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires para que se investigue si hubo mal desempeño del juez Alejandro López , integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, a raíz del polémico fallo que absolvió al líder local de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y otros 6 imputados en el bloqueo a la pyme Rey Distribución.

Passaglia, legislador provincial por el partido Hechos y ex intendente de San Nicolás, no pide revocar el fallo de López sino investigar si la fundamentación jurídica de esas absoluciones tuvo “fallas graves”.

Se trata de la primera presentación efectuada contra el magistrado a 24 horas de la sentencia que eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante 5 días e incluyó amenazas y hostigamiento, con argumentos controvertidos: López admitió que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como “legítimo ejercicio de un derecho”.

El juez López dictó el veredicto absolutorio este miércoles en una causa caratulada como turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, iniciada luego del bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, ubicada en San Pedro, donde los imputados principales eran Maximiliano Cabaleyro , titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, y 6 empleados de la pyme que participaron de la protesta.

El propio fallo tuvo por acreditado que hubo una obstrucción en las puertas del establecimiento que impidió la salida de vehículos.

Sin embargo, López concluyó que esa conducta era atípica —es decir, que no constituía delito— porque los acusados ejercían un derecho reconocido por la ley: el derecho de huelga, amparado en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal.

El magistrado también señaló que no hubo violencia, daños ni amenazas identificadas durante la medida.

La denuncia promovida por Passaglia contra López no objeta esa conclusión final en sí misma, sino que cuestiona el camino argumental que llevó hasta ella.

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