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Economía

Auto usado, efectivo en mano: cómo “blanquearlo” con Inocencia Fiscal

El Cronista ·
Auto usado, efectivo en mano: cómo “blanquearlo” con Inocencia Fiscal

La compra de un auto usado con efectivo es una de las operaciones de pago en la que los contribuyentes suelen preguntarse si dichos fondos necesitan ser blanqueados o no, de cara a una posible fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Actualmente, no existe una limitación normativa para pagar en efectivo la compra de un vehículo .

El problema está en que al emitirse el comprobante de compra, el fisco puede tomar conocimiento de la operación y, si el dinero utilizado no estaba declarado, ese registro puede derivar en un cuestionamiento sobre el origen de los fondos .

Ahí es donde entra el régimen de Inocencia Fiscal como herramienta de resguardo .

Según explicó a El Cronista el tributarista Mariano Ghirardotti , socio del estudio G hirardotti & Ghirardotti , “con el régimen de inocencia fiscal en tanto y en cuanto se deposite el dinero en la cuenta del vendedor o bien en la cuenta de uno para luego transferirlo, dicha operación quedaría no sujeta a revisión y obtendría el beneficio del régimen”.

Así, la condición es bancarizar el circuito de pago en el momento de la operación.

Según el proyecto de ley enviado originalmente por el Gobierno al Congreso , la bancarización de las operaciones pasa a ser una condición para acceder a los beneficios del régimen : los adherentes deberán canalizar sus operaciones a través de transferencias, tarjetas o billeteras virtuales reguladas , y no en efectivo.

Según describió Ghirardotti el mecanismo puede tener dos variantes: La primera es depositar el dinero directamente en la cuenta bancaria del vendedor del auto .

La segunda es depositarlo en la cuenta propia y transferirlo desde ahí al vendedor .

En ambos casos, la operación queda registrada dentro del circuito bancario y, por lo tanto, “ no sujeta a revisión ” bajo la protección del régimen.

Con los que respecta al plazo para hacer estas operaciones bajo este esquema, según indicó Ghirardotti , “ en teoría pueden hacerse hasta el 31 de diciembre de 27 ”.

Esa fecha límite comprende la vigencia general que el proyecto de ley establece para distintos beneficios del régimen de Inocencia Fiscal .

En el caso de que la bancarización se realice después de concretada la compra, Ghirardotti explicó que “ podría estar sujeta a revisión y se perdería el beneficio de declararla en bienes personales en el año en que se hizo la operación ”.

En otras palabras, la protección que ofrece el régimen depende de que el circuito bancario quede establecido en el momento de la operación , no como una regularización posterior frente a una eventual consulta del fisco.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.

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