Procurador General considera inconstitucional la Policía Municipal de la ciudad de Panamá
El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, concluyó que el acuerdo que organiza la Policía Municipal de la capital panameña es inconstitucional y solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declare contrario a la Carta Magna.
Su posición quedó incorporada al expediente que examina la legalidad de la estructura impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi .
El pronunciamiento se refiere al Acuerdo Municipal 162 del 17 de junio de 2025 , aprobado por el Consejo Municipal de Panamá y publicado en la Gaceta Oficial el 7 de agosto de ese año.
La norma establece la organización, los niveles de mando y las funciones de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá .
Gómez Rudy consideró que varias atribuciones incluidas en el documento podrían representar la puesta en funcionamiento de un cuerpo policial paralelo al establecido mediante leyes nacionales.
Entre las facultades cuestionadas figuran el reclutamiento, las requisas corporales, el registro de vehículos, la aprehensión, la detención preventiva y el uso de fuerza letal y no letal .
El acuerdo también permite que los agentes puedan portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra , además de equipos de letalidad reducida.
La estructura contempla rangos como agente, cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán y mayor, características que han alimentado los cuestionamientos sobre el alcance de las competencias municipales .
La opinión fue emitida después de que la Corte admitiera una demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño .
La acción solicita anular íntegramente el acuerdo porque, según el demandante, un gobierno local no puede crear mediante una disposición municipal un organismo con atribuciones reservadas a los servicios nacionales de policía .
La participación del procurador forma parte del procedimiento establecido para resolver este tipo de acciones.
La Constitución dispone que el Pleno de la Corte conocerá las demandas de inconstitucionalidad con audiencia del procurador general de la Nación o del procurador de la Administración , dependiendo del funcionario al que corresponda emitir concepto dentro del proceso.
El concepto presentado por Gómez Rudy no equivale a una sentencia ni obliga a los magistrados a adoptar la misma conclusión.
La Corte puede coincidir con la posición del procurador, rechazarla o desarrollar fundamentos diferentes al momento de examinar el acuerdo frente a todos los artículos constitucionales que considere aplicables al caso .
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