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Economía

Dólares del colchón: los problemas que Inocencia Fiscal II no resuelve, según los tributaristas

El Cronista ·
Dólares del colchón: los problemas que Inocencia Fiscal II no resuelve, según los tributaristas

El proyecto de Inocencia Fiscal que el Poder Ejecutivo envió al Congreso elimina los topes de ingresos y patrimonio para adherir al régimen simplificado , traslada la carga de la prueba a ARCA y fija un plazo hasta fines de 2027 para exteriorizar fondos.

El número de adherentes saltó de 80.000 a 330.000 tras el dictamen de mayoría que obtuvo en Diputados el 12 de agosto, pero hay más de u$s 170.000 millones fuera del sistema financiero y los depósitos bancarios en dólares ya tocan niveles récord cercanos a los u$s 40.000 millones, según el Ministerio de Economía.

Ante este escenario, los tributaristas se preguntan si los cambios alcanzan para que los “dólares del colchón” salgan efectivamente del “colchón”.

Los seis cambios centrales del nuevo proyecto El primer cambio elimina los topes de ingresos y patrimonio que antes limitaban el acceso al régimen a quienes no superaran $ 1.000 millones anuales o $ 10.000 millones de patrimonio .

Ahora el único requisito es la residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal correspondiente.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos que hayan revestido esa condición en los últimos cinco años podrán adherir, pero solo para presentar y pagar Ganancias en término, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios.

El segundo traslada la carga de la prueba a ARCA .

Bajo el esquema anterior, si el fisco detectaba irregularidades, era el contribuyente quien debía demostrar su inocencia.

Con los cambios , organismo debe probar con datos objetivos que existen diferencias antes de cuestionar una declaración o quitar el beneficio, y solo puede basarse en la información declarada por el contribuyente , la que tiene en sus propios sistemas o la aportada por terceros.

Cualquier otra consideración pierde valor probatorio para impugnar el régimen.

El tercero redefine la “ discrepancia significativa ”.

El criterio general sigue siendo una diferencia igual o superior al 15% de lo declarado, o que supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario para la evasión simple, que hoy está en los $100 millones, o la detección de facturas apócrifas e ingresos directos improcedentes.

Pero se suma un piso, si esa diferencia no supera un umbral mínimo de $ 5 millones, que se actualizará todos los años, no se considera significativa aunque se haya superado el porcentaje.

En la práctica, los errores menores dejan de hacer caer el tapón fiscal completo.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.

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