La suspensión parcial de Calcatreu reabre el debate sobre el impacto regulatorio en la inversión minera
La decisión del gobierno de Río Negro de suspender parcialmente las actividades de Calcatreu por incumplimientos vinculados con la contratación de trabajadores locales abre una discusión constitucional sobre el alcance del poder provincial para imponer preferencias laborales basadas en la residencia y paralizar una inversión minera en producción por su incumplimiento.
La Ley 5.804 de Río Negro exige que, como mínimo, el 80% del personal contratado por una empresa minera acredite domicilio legal y real en la provincia y dos años de residencia continuada.
La finalidad política es conseguir que los proyectos generen empleo allí donde operan.
Pero una finalidad presentada como legítima puede atacar la inversión , y colisionar con la norma constitucional.
La Constitución Argentina construyó deliberadamente un solo espacio económico y jurídico.
Su artículo 8 garantiza a los ciudadanos de cada provincia los derechos inherentes a la ciudadanía en las demás; los artículos 14 y 16 protegen el derecho a trabajar y la igualdad ante la ley; y los artículos 31, 75 inciso 12 y 126 delimitan las competencias entre Nación y provincias.
La finalidad política es conseguir que los proyectos generen empleo allí donde operan.
Pero una finalidad presentada como legítima puede atacar la inversión Desde esa arquitectura federal, resulta constitucionalmente difícil justificar que un trabajador argentino pueda quedar postergado para acceder a un empleo privado por el solo hecho de haber vivido en Mendoza, San Juan o Chubut en lugar de Río Negro durante los dos años anteriores.
Las provincias pueden, y deberían, promover capacitación, desarrollar proveedores, formar técnicos, facilitar la contratación local y crear incentivos para aumentar el aprovechamiento local de la riqueza minera.
Otra cosa muy distinta es convertir la residencia provincial en una barrera legal de acceso al trabajo de residentes en otras jurisdicciones.
Límite La medida, basada en el incumplimiento del porcentaje de empleo local y no, por ejemplo, en un riesgo grave e inminente para la seguridad en la faena minera, plantea un escrutinio jurídico.
No porque las empresas mineras deban quedar fuera de la ley, exactamente lo contrario.
El Estado debe controlar, pero no puede hacerlo sobre la base de normas que convierten la regulación en una fuente de imprevisibilidad.
De modo que el daño excede ampliamente a Calcatreu .
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