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Reforma de la Ley contra el Odio propone multas de hasta 10.000 veces el tipo de cambio

El Carabobeño ·

La propuesta de reforma de la Ley contra el Odio en Venezuela plantea sustituir las penas de entre 10 y 20 años de prisión por multas calculadas en bolívares, equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

El proyecto abarca infracciones relacionadas con discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes discriminatorios o violentos.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz tendrá la responsabilidad de determinar el monto de las multas según la gravedad de la infracción, el alcance y el medio utilizado, la intencionalidad, el beneficio económico obtenido y la reincidencia.

La propuesta exige abrir un expediente administrativo proporcional a la falta.

Una vez ratificada la sanción, la persona dispondrá de 30 días para pagarla en la banca pública mediante una planilla oficial emitida junto con la resolución.

El ministerio también podrá sustituir la multa por entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a promover una cultura de paz.

Los sancionados podrán solicitar la nulidad de la medida ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro de un plazo de 30 días continuos.

La reforma cambia el nombre de la ley y crea una comisión El proyecto modifica la denominación de la legislación, que pasaría de llamarse Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia a Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia .

Asimismo, contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 miembros.

Entre ellos figuran tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del Consejo Nacional Electoral y tres delegados de organizaciones sociales.

Qué establece para periodistas, medios y redes sociales La propuesta señala que el ejercicio periodístico, la libertad de expresión y las opiniones políticas no se considerarán discursos de odio, siempre que no incluyan una incitación directa e inequívoca a cometer actos violentos o delictivos.

Sin embargo, el proyecto obliga a las emisoras de radio, televisoras, servicios de televisión por suscripción y medios impresos, tanto públicos como privados y comunitarios, a difundir contenidos sobre convivencia democrática, paz, tolerancia y respeto a la diversidad.

El Estado podrá exigir hasta 30 minutos semanales de estas transmisiones y establecer procedimientos administrativos por incumplimiento o emisión de contenidos prohibidos.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.el-carabobeno.com — el contenido pertenece a El Carabobeño.

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