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Economía

¿De qué va la ley ‘Intimidación Vial’ creada en Jalisco, que protege a ciclistas y peatones?

El Financiero ·
¿De qué va la ley ‘Intimidación Vial’ creada en Jalisco, que protege a ciclistas y peatones?

Los automovilistas, o conductores de transporte público, de carga, o del servicio oficial, que agredan o acosen a ciclistas , peatones o quienes circulan en patines eléctricos, pueden ser sometidos una sanción de 24 a 36 horas de arresto administrativo, de acuerdo a una reforma a la ley, aprobada por el Congreso de Jalisco .

La disposición, definida como Intimidación Vial, se incluye en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado, “el uso de un vehículo motorizado, sea de servicio público o particular, de manera negligente o deliberada o agresiva, con una intención de reclamo, mediante conductas que busquen generar miedo, presión o sometimiento en personas usuarias de la vía con derecho preferente, sin que sea necesario que se produzca un dañó físico directo” se describe en la reforma.

En las penalizaciones también se describe a las conductas intimidatorias cometidas por razón de género , y a los agresores se les impartirán cursos obligatorios de sensibilización a cargo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (SISEMH).

Es así que se castigará a aquellas personas que dirijan o aproximen su vehículo de manera abrupta, sigan o persigan de manera persistente, o embistan a peatones, o a usuarios de otros medios de transporte no motorizado, expuso la autora de la iniciativa, Mariana Casillas, “hay conductores de autos, pero también del transporte público que utilizan el tamaño y el peso de sus vehículos como una forma para ejercer violencia sobre quienes nos desplazamos en bicicleta o que vamos caminando”.

También se incluyen determinaciones para los conductores de vehículos motorizados en cualquiera de sus variantes, quienes deberán rebasar a los ciclistas por el carril de la izquierda , guardando al menos metro y medio de distancia, conservar una espacio de varios metros cuando la persona ciclista esté en movimiento, y de al menos cinco metros cuando se encuentre detenido en espera de su derecho de paso.

“Ya de una sanción o un ejercicio punitivo.

También significa empezar a cuestionar los privilegios que históricamente hemos construido alrededor del automóvil.

Significa reconocer que las calles no le pertenecen únicamente a quienes tienen un coche.

Y que en la ciudad no puede organizarse poniendo siempre por encima la velocidad y la comodidad de los vehículos particulares” En la Ley no se condiciona a las sanciones para que exista una colisión, una lesión o un daño físico, pues la conducta puede ser sancionada cuando el uso del vehículo tenga como finalidad generar miedo, presión o sometimiento sobre una persona con derecho preferente en la vía.

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