Publican en el DOF decreto para entornos digitales seguros para menores; esto dice
El Decreto para entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación ( DOF ).
Dicho Decreto tiene como propósito establecer las medidas y mecanismos que las plataformas digitales deben implementar para garantizar entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes.
Además, es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo México .
Refiere que queda prohibido a las plataformas digitales permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenido, de forma especial a imágenes y videos que generen o promuevan: acoso , incluido el ciberacoso y el ciberbullying.
Además de abuso, explotación o violencia sexual ; discursos de odio , extremismo violento o cualquier forma de violencia masiva; intercambio de contenidos de usuario a usuario que promuevan o inciten al odio o a la violencia, especialmente en el entorno escolar.
Así como conductas ilícitas o que hagan apología del delito ; pornografía y cualquier material de naturaleza sexual explícita, y suicidio , las autolesiones deliberadas y los trastornos alimenticios.
Identificación de edad Con el fin de generar entornos digitales seguros para las niñas, niños y adolescentes, las plataformas digitales están obligadas a implementar mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias de sus servicios.
Estos mecanismos no deberán limitarse a la autodeclaración de las personas usuarias con la finalidad de acreditar la edad; establecer y publicar los criterios para la identificación y retiro de cuentas o contenidos que promuevan cualquiera de las prohibiciones y habilitar los mecanismos técnicos necesarios para su aplicación.
Asimismo, establecer y publicar los criterios de clasificación por edad y moderación de contenidos con base en la edad de las personas usuarias, con la intención de garantizar que niñas, niños y adolescentes no tengan acceso a los contenidos previstos antes mencionados.
Retiro inmediato de contenido prohibido Agrega que se debe identificar y retirar de manera inmediata cualquier cuenta o contenido que genere o promueva cualquiera de las prohibiciones, así como implementar mecanismos accesibles, visibles y permanentemente disponibles para que las personas usuarias reporten de manera expedita cuentas o contenidos.
Con la finalidad de colaborar con las instancias de seguridad y de procuración de justicia , las plataformas digitales deben designar un punto de contacto directo y especializado en atención a autoridades de procuración y administración de justicia, el cual deberá estar disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
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