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Economía

Una pincelada del federalismo fiscal en México (I)

El Financiero ·
Una pincelada del federalismo fiscal en México (I)

Un tema siempre relevante en la vida económica del país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que tuvo su origen con la creación de la Ley de Coordinación Fiscal en 1980 —cuando era secretario de Hacienda el Mtro.

David Ibarra—, con la introducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Así como del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo Financiero Complementario; la delegación de mayores facultades a las entidades federativas en la coordinación administrativa en materia fiscal federal; la introducción de mecanismos de anticipos en el pago de participaciones; lo mismo que el diseño y aprobación, a fines de los años 80, de la Fórmula para la Distribución de Participaciones, como resultado de un intenso trabajo de los funcionarios fiscales de la época y de un esfuerzo coordinado con la Secretaría de Hacienda, encabezada por el entonces subsecretario de Ingresos, Francisco Gil Díaz.

Por supuesto que hubo análisis y debates profundos entre las propias entidades.

Por ejemplo, los estados del sur tenían una visión y los del norte otra; sin embargo, se llegó a un acuerdo en una fórmula equitativa para todos.

En diciembre de 1990 se aprobó una iniciativa del estado de Oaxaca para crear una tercera parte del Fondo General de Participaciones (FGP) en México, la cual entró formalmente en vigor y comenzó a operar a partir de enero de 1991.

Durante la XXII Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales que se celebró en 1990 en Huatulco, Oaxaca, se acordó una nueva fórmula para las participaciones federales y se propuso crear una tercera parte en el fondo de distribución estatal, iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión a finales de ese año.

Con el tiempo, se hizo más fuerte el principio de equidad que lo originó y, después, se impulsó la recaudación local al considerar, para repartir el Fondo de Fomento Municipal, la recolección de impuestos prediales y de agua.

También se incluyó en el Fondo General lo que se recaudó por impuestos especiales, como la tenencia y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Se perfeccionó, en una función dinámica, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; los anexos se modernizaron y se incluyó la administración de los pequeños contribuyentes, facultades para las entidades federativas en materia de comercio exterior, la pesca deportiva, un concepto más amplio de la recuperación de la zona federal marítimo-terrestre, entre otros asuntos.

No se determinó la fórmula perfecta, pero sí la fórmula aprobada por las entidades federativas, que ha sido utilizada incluso en algunos países que no son federales.

Actualmente, llevamos varios años sin revisar los procesos.

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