El TSJ inadmite la querella contra Llorca por la invitación a la final del Mundial
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no ha admitido a trámite la querella interpuesta en agosto por una asociación contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026.
La Fiscalía había pedido el archivo de la denuncia.Los magistrados concluyen que los hechos no son constitutivos del delito de cohecho que atribuían los querellantes al jefe del Consell y a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Marisa González, pues no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento «no sea una práctica socialmente admitida».El auto, notificado este jueves, resume la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las investigaciones a personas aforadas, que exige la existencia de indicios sólidos de responsabilidad penal y no considera bastantes sospechas genéricas o conjeturas, así como la relativa al delito de cohecho impropio, que requiere para su aplicación que el regalo o dádiva excedan de la cortesía socialmente aceptada.MÁS INFORMACIÓN noticia Si La Fiscalía pide el archivo de la querella contra Llorca por la invitación a la final del MundialLa Sala de lo Civil y Penal recuerda que la aplicación de la primera de esas doctrinas ya condiciona la admisión de la querella, pues ésta «no tiene una base fundada», sino que se asienta «sustancialmente en meras especulaciones», como evidencian las diligencias de investigación que se proponen, «claramente prospectivas».Los querellantes -la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte- han aportado un correo electrónico anonimizado donde se alude a que la invitación alcanza al viaje, alojamiento y otros gastos, al margen de la propia entrada, pero el tribunal señala que, al ignorarse el destinatario de ese correo, no existe «base alguna para afirmar que todas las invitaciones, con independencia del destinatario, tienen el mismo alcance, en definitiva que el señor Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento».Por tanto, «lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol, lo que a priori podría resultar constitutivo de un delito de cohecho impropio del artículo 422 del Código Penal».«Práctica generalizada»«En el presente caso, al ser de dominio publico, no podemos negar que esas entradas alcanzaron precios importantes, llegando incluso a ser próximas a los 6.000 euros, mas no puede dejarse de lado que es un valor relativo motivado por la proximidad de la final en la que ya se conocen los equipos que la van a disputar, en definitiva por la oferta y la demanda, mas objetivamente considerado se trata de una valor relativo, ya que de forma paralela al oferente no le supone un sacrificio equivalent
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