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Política

La Oficina del Censo Electoral responde a la JEC sobre la 'ley de nietos' y señala que es el elector quien decide la circunscripción

El Plural ·
La Oficina del Censo Electoral responde a la JEC sobre la 'ley de nietos' y señala que es el elector quien decide la circunscripción

Después de que este lunes la Junta Electoral Central (JEC) haya aceptado la orden del Tribunal Supremo sobre la 'ley de nietos' y haya pedido a la Oficina del Censo Electoral informes para verificar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén en trámites de obtener la nacionalidad española por esta vía, el órgano encargado de la formación del censo ha señalado en un informe que le corresponde a cada elector decidir en qué circunscripción quiere quedar inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA).

En este documento, la Oficina del Censo pone de manifiesto que los criterios que siguen los consulados para la inscripción de los electores en una determinada circunscripción garantizan "la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad" del proceso.

Con esta respuesta, la Oficina del Censo tumba también la tesis defendida por PP y Vox según la cual el Gobierno central estaría preparando un pucherazo electoral.

En su relato, derecha y extrema derecha ponen de relieve la posibilidad de que los consulados puedan decidir de oficio el municipio de inscripción cuando no lo determine el elector, por lo que, de esta forma, el Gobierno podría influir de acuerdo con sus intereses electorales.

Sin embargo, en este escrito al que ha tenido acceso El País, la Oficina del Censo Electoral asegura que, pese a que, en algunos casos, los consulados pueden designar de oficio la circunscripción, "en la práctica" no hay margen de que esto ocurra.

Además, con este informe se da respuesta a la petición que formuló el pasado mes de julio la JEC en la reunión de la que salió el acuerdo que ahora estudia el Supremo.

En aquel momento, la JEC reclamó otro informe a la Oficina del Censo sobre el procedimiento de inscripción al CERA, porque, a su juicio, "no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización" y "de la determinación del municipio de inscripción electoral".

Ahora, con este informe sobre la mesa, la Oficina del Censo responde que es el elector quien debe rellenar un escrito en el que plasma por escrito la circunscripción a la que quiere quedar inscrito.

Al respecto, la ley ofrece dos opciones: que el elector se inscriba en el municipio de su última residencia en España o pedir otro en el que acredite tener "un mayor arraigo".

Sin embargo, cuando no designa ninguna circunscripción, la norma establece que es el consulado el que debe hacerlo "con los datos de que disponga".

No obstante, los consulados han señalado que "puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio".

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