Adiós al «según convenio»: todo lo que tu empresa te debe detallar por escrito a partir de ahora
Si hay una expresión en los contratos que todos los trabajadores odian, esa es sin duda, 'según convenio'.
Y es que, en esas dos palabras dejaban al empleado en un trance mental que, evidentemente, para conocer más debía buscar el convenio para conocer de a qué se refería y qué había escondido en esa frase, acudir a un asesor para que le resolviera la duda o directamente firmar y después preguntar.
Pues bien, las corporaciones tienen los días contados para seguir haciendo esto y a partir del 5 de octubre tendrán que detallar todo por escrito ante la llegada de la entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 .Sueldos, horarios, tareas, ascensos o extinción del contrato van a ser a partir de ahora puntos que deben quedar bien especificados en los contratos de trabajo.
Los trabajadores van a ver cómo sus derechos a la información se ven beneficiados por el Real Decreto 723/2026, que se publicó el pasado 15 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor como manda la ley 20 días después de su publicación, es decir, el próximo 5 de octubre y que pretende que los empleados tengan un mejor y mayor conocimiento de sus condiciones laborales desde el principio de su relación contractual.
A quién va dirigidoEste Real Decreto se aplica a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito del artículo 1 del Estatuto del Trabajador, es decir, aquellas que prestan servicios de manera voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo la organización y dirección de un empleado.
No obstante, la norma matiza que las obligaciones que apunta se aplicarán tan solo en las relaciones laborales que superen las cuatro semanas de duración.Además, incluye reglas específicas para los contratos de los pescadores y profesionales del mar que presten servicios a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, sea cual sea la duración de sus contratos.Contratos antiguos, ¿qué pasa con ellos?La nueva norma no obliga a reformular todos los contratos que ya estén firmados, aunque los empleados tendrán derecho a pedir la información que no dispongan y la empresa contará con 30 días hábiles desde que reciba la solicitud para ofrecerla.
En cuanto a las modificaciones que se lleven a cabo, a partir del día 5 de octubre, la empresa tendrá la obligación de comunicarla por escrito, teniendo como fecha tope, el mismo día en que comience su aplicación.Qué debe incluir el contratoLos contratos deben contener un contenido mínimo.
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