El Supremo anula el archivo de una causa contra Natividad Jáuregui por un atentado de ETA en Bilbao en 1981
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Audiencia Nacional que declaró extinguida por prescripción la responsabilidad penal de Natividad Jáuregui , alias Pepona , por un atentado de ETA el 19 de marzo de 1981 en Bilbao que acabó con la vida del teniente coronel Ramón Romeo.
A través de una sentencia, la Sala de lo Penal estima los recursos presentados por la Fiscalía y por la familia del fallecido contra el auto de archivo definitivo.
Los magistrados disponen que el procedimiento continúe por sus trámites ante el tribunal de procedencia, "sin que este pronunciamiento prejuzgue la decisión sobre el fondo ", ya que "corresponderá al órgano de enjuiciamiento resolver las cuestiones que procedan y valorar, en su caso, la prueba practicada con todas las garantías ", porque agregan que "la existencia de indicios suficientes para una actuación investigadora en 1989 no equivale a la existencia de prueba bastante para una condena ulterior ".
Al respecto, indican que el plazo de prescripción aplicable a este supuesto es de veinte años y que "entre el atentado de marzo de 1981 y el auto de 24 de abril de 1989, que reabrió el sumario e incorporó el testimonio de unas actuaciones en las que se atribuía a Jáuregui una "participación concreta en el atentado y ordenó diligencias para su esclarecimiento", "no había transcurrido ese término".
"La resolución judicial interruptiva se produjo, por tanto, cuando aún era jurídicamente posible investigar la participación de Jáuregui", añaden, para añadir que "si la reapertura de 1989 tuvo ese alcance, el plazo de veinte años no había transcurrido cuando, el 1 de diciembre de 2005, se dictó su auto de procesamiento".
Además, declaran que la estimación de los recursos no comporta el restablecimiento de las medidas cautelares anuladas por el Tribunal Constitucional en 2024, cuando la corte de garantías consideró vulnerado el derecho de Jáuregui a la libertad personal y decretó la nulidad de la obligación de comparecer de forma periódica, retirada de pasaporte y prohibición de salida de España que tenía.
División en la Sala Esta decisión cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados , que consideran que los recursos interpuestos contra el auto por el que se declaraba extinguida la responsabilidad penal presunta por prescripción deberían haber sido desestimados .
Los magistrados Susana Polo y Javier Hernández destacan "el legítimo interés que ostentan los recurrentes, en particular los que ejercen la acusación particular, para que se esclarezca el asesinato de su padre y, en consecuencia, los responsables del atroz crimen sean justamente castigados ".
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