El Supremo fija que el cambio de sexo no anula una condena por violencia de género previa
El Tribunal Supremo ha dictado que un cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género.
La Sala de lo Penal ha determinado en una sentencia que los hechos cometidos por la persona juzgada se llevaron a cabo cuando esta era un hombre a todos sus efectos jurídicos y legales.
Los hechos juzgados corresponden a una agresión de un individuo hacia su expareja registrada en abril de 2022, durante una visita a la hija menor que tenían en común un año antes de que la persona acusada efectuara un cambio de sexo.
Fue condenado por un Juzgado de lo Penal de Castellón y la sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.
En su recurso, el condenado alegaba que quien efectuó el delito era ya una mujer y que, por ello, no se podía juzgar por delito de violencia de género.
El cambio de sexo fue dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023.
Ante esto, los magistrados han contestado que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar la condena por violencia de género cuando los hechos, como sucede en este caso, han ocurrido cuando el autor del delito es varón, a tenor de los datos registrales en el momento de los hechos.
Así, el Alto Tribunal destaca que los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022, y el auto de cambio de sexo del Registro Civil de Castellón es del 1 de junio de 2023, y en éste se recoge que el expediente comienza con una comparecencia del interesado llevada a cabo el 24 de abril de 2023.
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