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El Tribunal Superior de Madrid deja sin castigo una de las dos quejas contra Peinado que tramitó el Poder Judicial

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El Tribunal Superior de Madrid deja sin castigo una de las dos quejas contra Peinado que tramitó el Poder Judicial

La presidenta en funciones considera que la alusión del juez a que los escoltas de Begoña Gómez podrían ayudarla a fugarse no constituye una falta disciplinaria El juez Peinado afronta su último mes antes de jubilarse pendiente de si será sancionado por sus excesos y retrasos El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) deja sin castigo una de las dos quejas contra el juez Juan Carlos Peinado que tramitó el Consejo General del Poder Judicial.

Se trata de la relativa al auto en el que Peinado justificó su decisión de retirar el pasaporte de Begoña Gómez por la posibilidad de que los policías que trabajan como escolta de la mujer del presidente del Gobierno o sus jefes pudieran ayudar en una posible fuga.

La presidencia del tribunal, un cargo que actualmente ocupa en funciones la magistrada Aurora de la Cueva, considera que esa alusión no supone una falta disciplinaria prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El acuerdo señala que los términos utilizados por el magistrado aludían a una conducta hipotética y difusa, cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La resolución destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias.

Afirma que para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el ámbito sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.

Y resalta que esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

A juicio de la Presidencia del TSJM, aunque la referencia contenida en el auto podía resultar poco afortunada, no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria.

La resolución recuerda que el ámbito sancionador no puede extenderse a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, pues ello afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables.

El TSJM todavía no se ha pronunciado sobre la segunda de las diligencias remitida al tribunal madrileño, que fue abierta tras la denuncia presentada por un particular que denunció que Peinado había tardado un año y siete meses en tramitar un procedimiento.

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