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España

El ponente del Tribunal Constitucional da la razón al Supremo en su rechazo a aplicar la amnistía por el procés

20 Minutos Nacional ·
El ponente del Tribunal Constitucional da la razón al Supremo en su rechazo a aplicar la amnistía por el procés

El magistrado del Tribunal Constitucional José María Macías, del bloque conservador, da la razón al Tribunal Supremo en su rechazo a aplicar la amnistía a los dirigentes del procés al considerar que hubo malversación de caudales públicos, según su ponencia sobre el recurso de amparo del exconsejero catalán Jordi Turull.

En esa ponencia, el magistrado señala que "la interpretación llevada a cabo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo no puede tildarse de sorpresiva o imprevisible , y mucho menos de caprichosa o fruto de una supuesta animadversión hacia el recurrente, sino que se ajusta a la doctrina vigente sobre los elementos del tipo penal de la malversación".

Macías no aprecia "arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta ni error patente" en las resoluciones impugnadas por Turull, "ni que privasen al recurrente de una respuesta judicial fundada en Derecho" , sino que ve "una discrepancia con la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria", ajena al ámbito del recurso de amparo.

La ponencia de Macías será debatida el 22 de septiembre y, en caso de ser rechazada, como es previsible, el pleno del TC designará a un nuevo magistrado para que elabore una nueva ponencia.

Macías rechaza la tesis de Turull sobre una supuesta extralimitación o exceso jurisdiccional de las resoluciones dictadas por la Sala Segunda del Supremo.

"Su labor se ha circunscrito a su función primordial , que es la interpretación de la legalidad tal y como viene descrita en la propia norma", señala.

Además, considera acorde a Derecho la interpretación que hace el Supremo sobre la existencia de "beneficio personal de carácter patrimonial" , al entender que dicho beneficio "puede manifestarse también en forma de ahorro patrimonial, esto es, en la evitación de un gasto que, de no haberse dispuesto de los fondos públicos, habría debido afrontarse con recursos propios".

Este razonamiento, dice el ponente, "aun cuando pudiere ser discutido legítimamente por el recurrente, se apoyó en premisas jurídicas explícitas y en una inferencia lógico-argumental reconocible, lo que excluye que la decisión pudiere calificarse de arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente".

En ese sentido, recuerda la distinción entre "ánimo de lucro", "enriquecimiento personal" y "beneficio personal", y que es este último tipo al que se refiere el Supremo.

Respecto al argumento de que el procés pudo afectar a los intereses financieros de la UE, la ponencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo descartó en su sentencia del pasado 16 de julio, con posterioridad a los autos dictados por el Supremo, lo qu e "no permite proyectar retrospectivamente su contenido" en este caso.

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