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El Gobierno compensará los daños de viviendas y coches por los terremotos de Granada, siempre que se cumplan estos requisitos

Infobae ·
El Gobierno compensará los daños de viviendas y coches por los terremotos de Granada, siempre que se cumplan estos requisitos

Granada atraviesa desde el pasado 14 de agosto una intensa serie sísmica que ha dejado cientos de movimientos en apenas unos días.

Según el último balance del Instituto Geográfico Nacional (IGN) , actualizado este martes, se han registrado ya 432 terremotos, de los que 45 han sido sentidos por la población.

La mayoría han sido de magnitud inferior a 2 y se han producido a poca profundidad.

La actividad sísmica ha dejado además varios temblores de mayor magnitud.

El más importante hasta el momento se produjo el 14 de agosto, con una magnitud de 4,8, y este martes se ha registrado otro terremoto de magnitud 4,8 en el entorno de Alhendín y Gójar.

Ante esta sucesión de terremotos, una de las principales dudas de los propietarios afectados es qué ocurre con los daños provocados en viviendas y vehículos.

En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros (entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía) puede hacerse cargo de determinadas indemnizaciones por riesgos extraordinarios, aunque hay que cumplir determinados requisitos. ¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir una indemnización? Para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo de los daños provocados por un terremoto, el afectado debe tener una póliza de seguro vigente que cubra los bienes dañados.

Esta protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a determinados tipos de seguros, entre ellos los que cubren daños en viviendas y vehículos.

En el caso de los coches, el Consorcio contempla los vehículos terrestres dentro de los seguros que dan acceso a esta cobertura.

En las viviendas, pueden quedar incluidos los daños cuando existe una póliza que cubre el inmueble o sus bienes y que incorpora la protección correspondiente frente a riesgos extraordinarios.

Pero no basta con tener contratado el seguro.

La póliza debe estar vigente y la prima correspondiente debe haberse pagado.

En el recibo del seguro figura además el recargo destinado al Consorcio, necesario para que exista esta cobertura frente a determinados riesgos extraordinarios Otro aspecto que conviene tener en cuenta es el período de carencia de siete días .

Para los daños materiales causados por fenómenos de la naturaleza, como un terremoto, deben haber transcurrido al menos siete días desde la emisión de la póliza o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior.

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