SIC vigilará precios de los productos tras el terremoto en Colombia: comerciantes no podrán aumentar costos sin justificación
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular No.
003 de 2026, con fecha del 27 de agosto, dirigida a productores, proveedores, comercializadores, distribuidores, consumidores, alcaldías y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el propósito de reforzar el cumplimiento de las normas de libre competencia, protección al consumidor y derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones en el contexto de la emergencia generada por el terremoto del 10 de agosto.
El documento fue emitido después de que el Gobierno nacional declarara la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y posteriormente estableciera la emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1261 de 2026 .
De acuerdo con la circular, el evento generó graves afectaciones preliminares en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander.
Entre las consecuencias descritas por el Gobierno se encuentran restricciones o cierres de corredores viales, daños en actividades empresariales, productivas, comerciales, turísticas y de servicios, además de afectaciones en fuentes de empleo, unidades productivas, establecimientos comerciales e infraestructura.
Según la entidad, estas circunstancias pueden producir interrupciones en las cadenas de abastecimiento y distribución, así como aumentos en los costos y tiempos de transporte y dificultades para mantener las actividades productivas y comerciales.
Prohibición de aumentos injustificados y acuerdos para fijar precios La circular recuerda a quienes desarrollan actividades económicas, particularmente a los que operan en las zonas afectadas, que no está permitido aprovechar la emergencia para incrementar de manera sustancial e injustificada los precios de bienes y servicios necesarios para atender la situación o superar sus consecuencias.
La disposición tiene especial aplicación sobre productos de la canasta familiar y aquellos considerados de primera necesidad .
La SIC explica que los aumentos de precios no pueden realizarse sin una justificación económica objetiva cuando tengan como propósito obtener un lucro adicional y puedan limitar el acceso de los consumidores a estos bienes en condiciones de equidad.
La entidad fundamenta esta advertencia en las normas constitucionales y en el régimen de protección de la competencia.
La Circular cita el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe determinar o mantener precios inequitativos, y el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, relacionado con acuerdos que tengan por objeto o efecto generar distorsiones en la dinámica competitiva.
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