Empresarios de Ibagué fueron protagonistas de un escándalo por insultar a sus empleadas; sin embargo, el Ministerio de Trabajo los absolvió y les retiró millonaria multa
El Ministerio del Trabajo redujo la multa y archivó parte del proceso contra Charry Trading S.A.S., la empresa de los hermanos Gustavo Adolfo y Diego Fernando Charry Parra, señalados por trabajadores de Ibagué por presuntos actos de maltrato laboral.
La decisión quedó consignada en la Resolución 2737 del 27 de agosto de 2026.
El monto acumulado de las sanciones, que superaba los 1.000 millones de pesos, fue reducido a 254 millones y varios cargos fueron retirados del expediente.
La nueva resolución conserva únicamente la conducta relacionada con los insultos que Diego Fernando Charry habría dirigido contra Claudia Yaneth Méndez, una de sus empleadas.
Por ese hecho, la sanción quedó fijada en 254 millones.
El Ministerio revocó los cargos relacionados con faltas de respeto contra la dignidad, las creencias o los sentimientos de los trabajadores.
La entidad también ordenó archivar el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra Charry Trading S.A.S.
El proceso quedó relacionado con la empresa identificada con el NIT 900.403.334-1 y representada legalmente por Adolfo Charry Martínez.
La resolución no mantuvo la totalidad de las conductas atribuidas durante la actuación administrativa anterior.
La decisión modificó una sanción impuesta en agosto de 2025, cuando el Ministerio del Trabajo había establecido tres multas que, acumuladas, superaban los 1.000 millones.
Ese procedimiento había sido abierto después de una denuncia pública que provocó una amplia controversia en Ibagué.
La investigación se originó en septiembre de 2023, cuando se difundieron videos en los que trabajadores denunciaban malos tratos y humillaciones dentro de la empresa.
En esas grabaciones fueron señalados los hermanos Charry, reconocidos empresarios de Ibagué.
El escándalo llevó a que las autoridades laborales revisaran las condiciones denunciadas por los empleados.
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