Multas de tránsito 2026 en Perú: tabla completa de infracciones que la PNP te puede poner y cuánto debes pagar
Los conductores que circulan por las calles y carreteras del Perú deben cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) .
Cuando un efectivo de la Policía Nacional del Perú (PNP) detecta una infracción, puede imponer la correspondiente papeleta, cuya sanción y procedimiento se encuentran regulados por el cuadro oficial de tipificaciones del RNT.
Las infracciones se identifican mediante códigos que empiezan con las letras M, G o L , según su gravedad: Muy Graves, Graves y Leves .
El monto de la multa se determina principalmente como un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Para 2026 , el valor de la UIT es de S/5.500 , por lo que una infracción grave equivalente al 8% de la UIT representa S/440 .
Las infracciones leves tienen, en general, una multa equivalente al 4% de la UIT, aunque existen códigos con porcentajes específicos.
La tabla oficial de infracciones del SAT de Lima recoge el cuadro del Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias.
También puede consultarse la tabla actualizada publicada por el SAT en Gob.pe .
Infracciones Muy Graves (M) según la Policía Nacional de Tránsito Las infracciones calificadas como Muy Graves son las que pueden generar las sanciones más severas, incluyendo multas elevadas, retención o internamiento del vehículo, suspensión o cancelación de la licencia y una importante cantidad de puntos.
Con una UIT de S/5.500 , los principales montos vigentes son los siguientes: M01 – S/5.500: conducir con presencia de alcohol por encima de lo previsto en el Código Penal, bajo efectos de drogas o negarse al examen correspondiente cuando se haya participado en un accidente.
Puede generar cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva .
M02 – S/2.750: conducir con presencia de alcohol o bajo efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos, o negarse al examen.
Genera suspensión de la licencia por tres años.
M03 – S/2.750: conducir un vehículo sin tener licencia de conducir o permiso provisional .
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