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Edificaciones en Colombia deberán ser ‘amigables’ con animales de compañía: Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda regular la medida

Infobae ·
Edificaciones en Colombia deberán ser ‘amigables’ con animales de compañía: Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Vivienda regular la medida

La Corte Constitucional marcó un precedente al proteger los derechos de un ciudadano sancionado por instalar una malla en su balcón para sus dos gatos, Asia y Andrés.

La decisión obligó al conjunto residencial a permitir la malla, argumentando que medidas de protección como esta aseguran el bienestar, la seguridad y la posibilidad de comportamientos propios de los animales en entornos urbanos.

La sentencia, publicada en la mañana del 19 de agosto de 2026, va más allá del caso individual.

El tribunal exhortó al Ministerio de Vivienda a crear lineamientos técnicos que concreten el concepto de justicia espacial interespecies.

Esto implica que toda planificación y diseño urbano, así como los reglamentos de propiedad horizontal, deben integrar las necesidades y derechos de los animales que conviven en la ciudad.

El fallo reconoció que los humanos y los animales no humanos comparten la vida en las ciudades.

Por ello, los espacios residenciales y comunes deben procurar el bienestar de todos los habitantes, incluyendo a los animales de compañía y a los animales liminales, aquellos que viven en entornos urbanos sin un dueño específico.

“La protección constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibición del maltrato, sino que abarca la garantía de condiciones materiales de bienestar y disfrute”, señaló el alto tribunal.

Así, los animales dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones mínimas de protección, y las medidas razonables para su seguridad no pueden ser excluidas por las reglas de los conjuntos residenciales.

La decisión judicial ordenó que el uso de una malla de protección se interprete como una medida liviana y desmontable, destinada a evitar riesgos para los animales de compañía, especialmente en pisos altos.

Esto permite que los gatos puedan disfrutar el entorno, recibir el sol y explorar sin comprometer su integridad.

“La arquitectura de las ciudades no puede ser hostil con los animales que la habitan y, particularmente frente al uso de un bien común de uso exclusivo, aunque los órganos administrativos de la propiedad horizontal cuenten con la facultad de regularlos, el deber de protección animal impone cumplir estándares mínimos de garantía de disfrute, como recibir el sol, tener contacto con otros seres, no ver comprometida su vida o integridad, como ocurre cuando habitan pisos altos”, señaló el alto tribunal en un comunicado.

Desde la perspectiva de la justicia espacial interespecies, la Sala Cuarta de la Corte Constitucional enfatizó que la arquitectura y regulación de la ciudad no deben ser hostiles para los animales que la habitan.

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