Compra y venta de criptomonedas en Colombia seguirá sin reglas claras, pero con la Dian encima haciendo controles: “El país ya decidió”
Las criptomonedas en Colombia entraron en una nueva zona de tensión: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya exige reportes sobre operaciones con criptoactivos, pero el Congreso de la República archivó el proyecto de ley que buscaba fijar reglas para las plataformas del sector.
Eso implica que Colombia aumentará el control sobre compras, ventas y tenencia de criptoactivos desde el año gravable 2026, pero sin un marco integral para vigilar a los proveedores de servicios de activos virtuales.
Siguen en pie obligaciones tributarias y antilavado, aunque persisten vacíos sobre reservas, segregación de fondos, custodia y respuesta ante una quiebra.
Colombia comenzó a exigir información sobre operaciones con criptoactivos al mismo tiempo que dejó caer la iniciativa que pretendía ordenar el funcionamiento de las plataformas que los administran.
La diferencia marca el debate actual: una cosa es conocer movimientos y otra supervisar cómo se guardan y protegen los recursos de los clientes.
La contradicción encendió alertas en el sector fintech y trasladó la discusión al gobierno de Abelardo de la Espriella, que deberá decidir qué camino seguirá ante un mercado que reclama reglas claras y menos impuestos.
Qué cambia con los reportes tributarios sobre criptoactivos La obligación nació con la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, con la que la Dian adoptó el Marco de Reporte de Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), conocido como Carf.
Desde el año gravable 2026, los proveedores cobijados por esa norma deben recopilar información de sus clientes y de sus operaciones.
El primer envío de esa información está previsto para mayo de 2027.
Con ese esquema, la autoridad tributaria amplía su capacidad para revisar la actividad relacionada con activos digitales dentro del país.
Al respecto, la Dian precisó después que ese cambio no creó un tributo nuevo.
En el Concepto 5146 del 26 de junio de 2026, aclaró que Colombia no tiene todavía una definición tributaria especial de criptoactivo ni una base o método exclusivo para valorarlo.
Eso significa que para patrimonio, costo fiscal e ingresos por venta siguen vigentes las reglas generales del Estatuto Tributario.
El punto central, por ahora, es el deber de informar, no la creación de una carga distinta para este tipo de activos.
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