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La Corte ratificó una cautelar contra la provincia de Misiones por cobros anticipados de impuestos a una empresa yerbatera

Infobae ·
La Corte ratificó una cautelar contra la provincia de Misiones por cobros anticipados de impuestos a una empresa yerbatera

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para intervenir en una causa en la que establecimiento yerbatero Las Marías cuestiona los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos implementados por la provincia de Misiones .

Además, el máximo tribunal resolvió mantener vigente la medida cautelar que había suspendido la aplicación de las normas cuestionadas respecto de la empresa y ordenó correr traslado de la demanda a Misiones por el plazo de 60 días.

El planteo de Las Marías apunta contra una serie de resoluciones generales de la Agencia Tributaria misionera —3/1993, 35/2002, 56/2007, 1/2010 y sus modificatorias—, que la compañía considera inconstitucionales por afectar, entre otros, los artículos 17, 19, 28, 31, 75, incisos 13 y 18, 122 y 126 de la Constitución Nacional.

El dato que dimensiona el conflicto es el monto que, según la empresa, termina adelantando al fisco misionero.

Las Marías informó pagos a cuenta mensuales por $597.643.467, que proyectados anualmente alcanzan $7.171.721.605, frente a una estimación de impuesto sobre los ingresos brutos de apenas $23.347.296.

Según sostuvo la firma, el total retenido y percibido representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva , lo que equivale —en términos de impuesto adelantado— a unos 307 años .

Incluso señaló que ese período supera la duración social prevista en su estatuto, fijada en 99 años.

La cuestión federal es predominante Para fundamentar su competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con las firmas de Horacio Rosatti , Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti — recordó su doctrina según la cual esa jurisdicción excepcional procede cuando la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados y la cuestión federal resulta predominante.

Los jueces entendieron que ese requisito se encuentra configurado en este caso.

La Corte “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, explicó la sentencia.

Para el máximo tribunal, los términos de la demanda obligan a determinar si el mecanismo tributario cuestionado supone una extralimitación territorial de la potestad fiscal de Misiones .

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