La Justicia le dio la razón por la destrucción total de su moto, pero le quitó la indemnización por daño moral
En San Isidro, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial modificó parcialmente una sentencia en una demanda contra una aseguradora por el incumplimiento de un contrato de seguro automotor .
El fallo aborda el reclamo de una persona que sufrió un accidente con su motocicleta y cuestionó la negativa de la compañía a cubrir el siniestro bajo la modalidad de destrucción total.
Según consta en la resolución, el reclamante —de 42 años— había contratado un seguro automotor con una aseguradora para su motocicleta Yamaha NM-X .
El 20 de abril de 2022, tras un accidente, denunció daños que, según su postura, representaban la destrucción total del vehículo.
El reclamo fue rechazado por la empresa argumentando que el costo de reparación no alcanzaba el porcentaje establecido en la póliza para considerar el vehículo como pérdida total .
En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 5.800.000 pesos más intereses y costas.
La sentencia se fundamentó en la pericia presentada por un ingeniero, quien determinó que el costo de reparación ascendía al 88% del valor de mercado de la motocicleta al momento del accidente, superando el 80% estipulado en la póliza como umbral para la destrucción total .
Ambas partes impugnaron la sentencia.
El reclamante consideró insuficiente la indemnización por daño patrimonial y la cuantificación del daño moral .
Planteó que la valoración del daño debía realizarse según el valor actualizado del vehículo y solicitó que se aplicara una tasa de interés activa para preservar el valor del crédito frente a la inflación.
Mientras que la aseguradora insistió en que el daño no configuraba destrucción total, objetó la cuantía de la indemnización material y cuestionó la procedencia del resarcimiento por daño moral.
La Sala II de la Cámara de Apelciones rechazó el pedido de la defensa de declarar desierto el recurso del reclamante por falta de fundamentación, al entender que, si bien el escrito resultó escueto, identificaba los puntos de disconformidad con el fallo original y los motivos para pedir su revisión.
El expediente revela que la discusión central giró en torno a la interpretación de la póliza de seguro .
Según el dictamen pericial, avalado por la Cámara, el costo de reparación representó el 88% del valor del rodado al momento del siniestro.
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