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INE deberá modificar su monitoreo de medios porque limita la libertad de expresión

Infobae ·
INE deberá modificar su monitoreo de medios porque limita la libertad de expresión

Este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) rechazó una variable de la metodología del Instituto Nacional Electoral ( INE ) sobre su cobertura noticiosa del proceso electoral 2026-2027 al considerar que es una limitante a la libertad de expresión.

Previo a esta resolución, el INE presentó una metodología para detectar y registrar, en sus labores de monitoreo de prensa , “los mecanismos discursivos indirectos de descalificación ” durante la cobertura de noticias sobre el proceso electoral del año entrante.

Dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo General el pasado 9 de julio, mismo que planteaba que el INE iba a revisar 14 variables en su monitoreo de la cobertura del proceso electoral.

Desde las más básicas , como el tiempo de transmisión y el género periodístico, hasta las más específicas, como el enfoque de postulaciones mediante acciones informativas o “vínculo de temas de interés público con actores políticos”.

CIRT impugnó metodología del INE sobre monitoreo de medios Cabe señalar que fue la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión ( CIRT ) –una de las principales organizaciones de cabildeo de los grandes medios de comunicación–, la que impugnó el acuerdo del INE, al considerar que la variable 14, que se refiere a “mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas y candidatas”, era demasiado vaga .

Según el documento aprobado en la “herradura de la democracia”, el punto en cuestión se refiere a “expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmiten mensajes de descalificación , menosprecio o cuestionamiento hacia las personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos”.

Variable carece de parámetros objetivos De acuerdo con la resolución de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho , quien elaboró el proyecto aprobado hoy por unanimidad en la sesión de la Sala Superior del TEPJF, hubo coincidencia en que la variable carece de parámetros objetivos que permitan atribuir a una expresión periodística la intención de descalificación, de menosprecio o cuestionamiento indirecto a quienes participen en la contienda electoral.

“No es la existencia misma del monitoreo lo cuestionado, tampoco la importancia de contar con información que permita conocer las características de la cobertura noticiosa; lo determinante es que la autoridad responsable no estableció elementos razonables para determinar cuándo una expresión periodística deja de constituir un análisis crítico o una opinión válid a, y se convierte en una descalificación”, explicó la magistrada Valle.

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