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El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ofrece defensa gratuita a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ que no podrán votar en las elecciones

Infobae ·
El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ofrece defensa gratuita a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ que no podrán votar en las elecciones

El despacho del exjuez Baltasar Garzón ofrecerá representación jurídica gratuita a los españoles residentes en el extranjero afectados por la suspensión cautelar de su derecho a voto en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

La Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina ha anunciado la iniciativa en sus redes sociales, donde ha urgido a los afectados a actuar antes del 19 de octubre , fecha límite que señala para acogerse a la asistencia letrada.

El ofrecimiento llega después de que el Tribunal Supremo haya mantenido la suspensión de las inscripciones electorales de 163.020 personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’.

El Alto Tribunal les ha dado cinco días hábiles para personarse en el procedimiento con abogado y procurador y presentar alegaciones, en un intento de garantizar que puedan defender sus intereses antes de que se celebren los comicios.

La federación ha dirigido su llamamiento a quienes adquirieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática desde octubre de 2019, incluso a quienes ya votaron en las elecciones de 2023 .

En su publicación, la entidad sostiene que resulta necesario recurrir ante el Tribunal Constitucional y actuar ante el Supremo para tratar de revertir la situación .

Cinco días para personarse en una causa que afecta al voto exterior La iniciativa del despacho de Garzón pretende facilitar el acceso a la defensa jurídica de unos ciudadanos que, en muchos casos, residen a miles de kilómetros de España y disponen de un margen muy reducido para intervenir en el procedimiento .

La urgencia del llamamiento se explica por las circunstancias en las que el Supremo ha mantenido la medida cautelar.

El tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado , respaldado por la Fiscalía, que pedía levantar la suspensión ante la imposibilidad material de revisar a tiempo los expedientes afectados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado suficientemente el cumplimiento de la revisión que había ordenado y mantiene la restricción de los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas.

El problema es que la Administración no ha podido identificar de forma automática a todos los ciudadanos afectados ni determinar cuántos expedientes se han revisado.

El censo para las elecciones del 29 de noviembre ya estaba cerrado cuando se adoptó la medida, lo que dificulta tanto la comprobación individual de las inscripciones como la comunicación directa de la resolución a los interesados.

Por ese motivo, el Supremo ha ordenado publicar sus autos en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Edictal Judicial Único, además de dar publicidad a la decisión a través de los consulados.

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