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Economía

Aplicaron la reforma laboral y una indemnización por despido pasó de $6 millones a casi $160 millones

Infobae Economía ·
Aplicaron la reforma laboral y una indemnización por despido pasó de $6 millones a casi $160 millones

Una resolución de la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan aplicó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral a un expediente por un despido de 2014 y cambió el cálculo de los intereses.

La indemnización estimada pasó de unos $5,8 millones a cerca de $158 millones por el criterio que adoptó el tribunal para una causa que seguía sin una decisión definitiva.

El caso involucró a un trabajador que fue despedido en julio de 2014.

La Cámara consideró que el proceso entró dentro de los juicios en trámite alcanzados por la ley 27.802, pese a que el origen del reclamo fue anterior a la sanción y a la vigencia de la norma.

Las empresas condenadas cuestionaron la resolución y presentaron un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia provincial.

El artículo 55 fijó pautas para calcular intereses en causas pendientes La ley 27.802 entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 .

Su artículo 55 estableció parámetros para fijar los intereses en sentencias vinculadas con créditos laborales y previó un límite mínimo y otro máximo.

La norma incluyó a los procesos que al momento de su entrada en vigencia siguieron pendientes de sentencia definitiva, además de los recursos de queja que esperaban resolución.

La discusión del expediente se concentró en la aplicación temporal de ese artículo .

El conflicto laboral nació con la desvinculación de 2014, pero la Cámara entendió que el estado procesal de la causa habilitó el uso de las reglas aprobadas en 2026 para definir la liquidación.

El punto en debate fue el cálculo de los intereses del crédito laboral , no el año en que ocurrió el despido.

La decisión fue firmada por Susana Raed y Germán Parra , integrantes de la Sala 2.

Raed expuso los fundamentos y Parra adhirió a ese criterio.

Según la resolución, la categoría de “juicios en trámite” comprende un expediente cuyo pronunciamiento de primera instancia fue apelado y siguió bajo examen de la alzada, sin cierre del litigio ni autoridad de cosa juzgada.

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