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Aspersión aérea con glifosato en cultivos ilícitos en Colombia: gobierno de Abelardo de la Espriella revocó resolución que la prohibía

Infobae ·
Aspersión aérea con glifosato en cultivos ilícitos en Colombia: gobierno de Abelardo de la Espriella revocó resolución que la prohibía

La administración de Abelardo de la Espriella tomó la decisión de eliminar la Resolución número 6 de 2015, que había prohibido el uso del herbicida glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea.

Esta resolución había sido dictada por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El nuevo acto administrativo establece en su primer artículo: “Derogar la Resolución número 6 de 2015, por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes”.

Sin embargo, la derogatoria no significa que el programa de aspersión aérea con glifosato vuelva a operar de inmediato en el país.

El segundo artículo del documento es claro al advertir: “La derogatoria de que trata el artículo anterior no implica la reanudación automática del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea, ni autoriza la ejecución de actividad alguna de aspersión desde aeronave tripulada”.

Condiciones para reiniciar la aspersión aérea La reactivación del programa depende de dos requisitos.

Primero, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales debe expedir un Plan de Manejo Ambiental General vigente, conforme a lo ordenado por la Sentencia T-413 de 2021.

En paralelo, es obligatorio “el agotamiento del proceso de consulta previa con las comunidades étnicas de los núcleos de operación definidos para el Programa”, siguiendo los términos del Convenio 169 de la OIT, adoptado por la Ley 21 de 1991, y los lineamientos de la sentencia mencionada.

La derogación de la norma previa restablece el marco legal para el uso del glifosato en operaciones aéreas, pero la ejecución real del programa depende de la autorización ambiental y del proceso participativo con comunidades étnicas.

Esto significa que, aunque la restricción de 2015 ha sido levantada, el Estado debe cumplir con nuevas exigencias antes de cualquier reanudación operativa.

En la práctica, la reanudación de la aspersión con glifosato solo podrá ocurrir cuando ambas condiciones se hayan cumplido plenamente y existan los permisos legales y ambientales correspondientes.

Así, la posibilidad de retomar estas actividades está supeditada a un proceso administrativo y social que aún no tiene fecha definida.

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