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Economía

ARCA volvió a hacer cambios en Ganancias: cuál es la nueva fecha límite para presentar la declaración jurada

Infobae Economía ·
ARCA volvió a hacer cambios en Ganancias: cuál es la nueva fecha límite para presentar la declaración jurada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2025.

La nueva fecha límite para formalizar el trámite será el 22 de septiembre, en lugar del 27 de agosto como estaba previsto.

La prórroga determinada por el organismo tributario se limita a la presentación de la declaración jurada y no modifica la fecha de pago , que se mantuvo en el 27 de julio pasado.

Esa misma fecha de pago se mantiene para el pago “del saldo resultaante del impuesto sobre los bienes personales al período fiscal 2025″.

ARCA determinó en la misma resolución que la postergación del pago del primer anticipo de Ganancias para el 24 de septiembre: “La obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.” La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 5890 de ARCA.

En su fundamentación, la norma aseguró que “ razones de administración tributaria tornan aconsejable extender nuevamente los plazos previstos en las normas mencionadas, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

En su artículo 1°, la resolución de ARCA señaló: “Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación.

Vencimiento de Presentación: 22 de septiembre de 2026.

Vencimiento de Pago: 27 de julio de 2026″.

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