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La Dian extendió la suspensión de términos tributarios en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre

Infobae ·
La Dian extendió la suspensión de términos tributarios en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre

La Dian prorrogó la suspensión de términos en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026 por las afectaciones que persisten tras el terremoto del 10 de agosto, una medida con la que busca proteger la vida de contribuyentes y funcionarios y garantizar el debido proceso.

La decisión también implica que los términos administrativos en esas tres seccionales solo se reanudarán el 14 de septiembre.

Al mismo tiempo, l as direcciones seccionales de Armenia, Manizales, Palmira, Popayán y Quibdó, así como las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, retomaron el curso normal de los términos desde el 26 de agosto de 2026 .

Esas dependencias habían quedado cobijadas por la suspensión decretada el 13 de agosto.

La entidad adoptó la prórroga después de evaluar la situación en las 10 seccionales que inicialmente reportaron algún tipo de afectación por la emergencia.

El análisis incluyó el estado de los funcionarios, la infraestructura física y los recursos tecnológicos.

El director general de la Dian, Andrés Felipe Velásquez Reyes, tomó la decisión tras liderar un Puesto de Mando Unificado con su equipo directivo.

De esa revisión salió la conclusión de que Pereira, Buenaventura y Tuluá todavía requerían mantener la medida.

La suspensión detiene plazos de trámites, pero no aplaza impuestos La prórroga significa que durante este periodo no correrán los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas ni la presentación de solicitudes o recursos ante la entidad.

En esas tres ciudades, el reloj administrativo queda detenido hasta la fecha fijada por la Dian.

La medida, sin embargo, no cambia los vencimientos establecidos por la ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias .

Tampoco modifica la presentación de declaraciones ni el pago de impuestos, salvo que existan disposiciones especiales en sentido contrario.

La resolución que permitió levantar la suspensión en las demás seccionales es la número 012017 de 2026.

Según la Dian, ese ajuste responde a una evaluación diferenciada de los efectos del sismo en cada jurisdicción.

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