Hay nueva aclaración sobre qué edad debe tener un trabajador para recibir la pensión en Colombia: la Corte Suprema fijó reglas clave
La pensión convencional en Colombia que examinó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso de un trabajador de la Universidad de Antioquia dejó una regla concreta: cuando una convención colectiva exige tiempo de servicio y edad, el derecho solo nace si ambos requisitos se cumplen de forma conjunta.
Asi las cosas, el alto tribunal decidió que el ciudadano Willmar Alonso Patiño Arango no consolidó la pensión reclamada porque, aunque completó 20 años de servicio el 28 de febrero de 2010, solo llegó a los 45 años el 29 de noviembre de 2013.
Como esa edad se alcanzó después del límite del 31 de julio de 2010 aplicable a ese beneficio, la Sala mantuvo la negativa de la prestación.
Dicha decisión no fijó una nueva edad general de retiro para el país.
El fallo se ocupó de una pensión de jubilación prevista en una convención colectiva específica de la Universidad de Antioquia y de la forma en que debía leerse esa cláusula.
La providencia, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, corresponde a la sentencia SL500-2026 y fue proferida el 18 de febrero de 2026.
La Sala precisó además que cumplir primero uno de los requisitos no basta, por sí solo, para dar por causado el derecho pensional.
El caso del trabajador que cumplió primero el tiempo de servicio Willmar Alonso Patiño Arango era trabajador oficial de la Universidad de Antioquia y se desempeñaba como aseador.
Ingresó a la institución el 28 de febrero de 1990.
Al presentar la demanda, acumulaba 32 años, cuatro meses y 27 días de servicio.
También había completado 20 años continuos de trabajo el 28 de febrero de 2010 y cumplió 45 años el 29 de noviembre de 2013.
Patiño Arango reclamó la pensión prevista en el artículo 14 de una convención colectiva suscrita entre la Universidad de Antioquia y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Antioquia (Sintraudea).
También pidió el pago de las mesadas desde su retiro, una cuantía equivalente al 100% de su salario, intereses moratorios, indexación y costas.
Interpretación de la convención colectiva El centro del litigio fue el momento exacto en que nacía el derecho.
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