Inocencia Fiscal y compra de auto o bienes muebles: qué cambia para pagar en efectivo y hasta cuándo conviene declarar
La compra de vehículos con dólares no declarados suele ser una de las consultadas más recurrentes desde que la presentación de la Ley de Inocencia Fiscal a principios de año y la nueva reforma que deberá tratarse en el Senado para ser aprobada, tras la media sanción en la Cámara Baja.
El régimen permite usar esos fondos en bienes registrables, pero siguiendo ciertas guías para que el contribuyente no termine expuesto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Según información obtenida a través de una búsqueda propia, la Ley 27.799 , vigente desde el 2 de enero de 2026 y reglamentada por el Decreto 93/2026 , creó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias .
Su beneficio central es un blindaje que acota las facultades de ARCA para revisar períodos fiscales anteriores no prescriptos.
Ese blindaje no se obtiene con la presentación de la declaración jurada dentro del plazo y el pago correspondiente.
Cómo funcionan los límites para pagar en efectivo El escenario más habitual es el de una persona que tiene entre u$s 40.000 y u$s 50.000 en efectivo y quiere comprar un auto 0 km o usado.
Para esa operación existen dos umbrales normativos que actúan de manera independiente entre sí.
El primero surge de la Resolución UIF 78/2025 , que (tras las actualizaciones automáticas por inflación) fijó en $ 63.258.387 el monto de una operación vehicular a partir del cual corresponde informar a la Unidad de Información Financiera.
El segundo activa la obligación de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor de elaborar un perfil del cliente, algo que ocurre cuando el monto anual acumulado de compras de una misma persona supera los $ 145.494.290.
Cuando una operación supera esos valores, el comprador debe poder acreditar el origen lícito de los fondos con documentación que incluye extractos bancarios, escrituras de venta de bienes anteriores o declaraciones juradas respaldadas por información objetiva.
La constancia de adhesión al Régimen Simplificado funciona como un antecedente favorable ante los sujetos obligados, pero no reemplaza esa documentación cuando el monto de la operación la exige.
“ En principio no existe una limitación para el pago en efectivo para la compra de un auto ”, explicó Mariano Ghirardotti, tributarista y director asociado de Ghirardotti & Ghirardotti, en diálogo con El Cronista .
Luego de que se emita el comprobante a nombre de la persona, “el fisco sabe que se compró el auto”, afirmó Ghirardotti, quien precisó que “si el efectivo no estaba declarado, hay potencialmente un problema”.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.