Congreso de la Ciudad de México exige talleres de seguridad vial en las escuelas
El Congreso de la Ciudad de México requirió a la Secretaría de Movilidad ( SEMOVI ) coordinarse con la Autoridad Educativa Federal para fomentar talleres de movilidad y seguridad vial en escuelas capitalinas.
Esta medida , aprobada el 17 de octubre, busca que las y los estudiantes de la CDMX adquieran conocimientos prácticos para proteger su vida al trasladarse .
La propuesta se suma a la Estrategia de Seguridad Vial para el periodo 2026-2030, que contempla intervenir 66 cruces seguros en los alrededores de 789 planteles públicos de educación básica ubicados en 11 alcaldías , con una población aproximada de 41 mil niñas y niños , según el Congreso capitalino.
El diputado Israel Moreno Rivera presentó el Punto de Acuerdo durante la sesión ordinaria del pasado 15 de octubre.
La iniciativa plantea que los talleres enseñen a identificar riesgos al cruzar avenidas , reconocer señales de tránsito, utilizar los cruces peatonales y respetar a quienes también usan las vialidades .
Moreno Rivera señaló que la infraestructura debe acompañarse de educación vial para prevenir riesgos durante los trayectos entre la casa y la escuela.
“La prioridad está en proteger la vida e integridad de las personas, especialmente de quienes por su edad pueden encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad frente al tránsito vehicular” , recalcó.
Suprema Corte avala que los dueños de vehículos paguen multas detectadas por cámaras en CDMX El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) avaló que el propietario de un vehículo pague solidariamente las multas de tránsito detectadas mediante cámaras en la CDMX .
Esta resolución, emitida el pasado 1 de octubre, concluyó que el esquema respeta los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 constitucional , según la SCJN .
La persona dueña conserva el derecho de controvertir la validez técnica de la infracción , incluida la identificación del automóvil, la existencia de la falta, la regularidad y el alcance de los datos obtenidos con equipos electrónicos.
También puede cuestionar los requisitos legales para exigirle el pago , de acuerdo con la resolución.
Precisó la SCJN que quien maneja el vehículo comete materialmente la infracción , pero la legislación permite reclamar el pago al propietario mediante una regla expresa de responsabilidad solidaria , sin presumir que este haya manejado.
El criterio derivó de los Amparos Directos en Revisión 2,189 y 1,555 , además de los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito y el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública.
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