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El Gobierno prohíbe a ex altos cargos trabajar para 'lobbies' durante los dos años siguientes a su cese

Infobae ·
El Gobierno prohíbe a ex altos cargos trabajar para 'lobbies' durante los dos años siguientes a su cese

Los ex altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) no podrán realizar actividades profesionales de influencia para entidades privadas en ninguna materia relacionada con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que prestaron servicios durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.

Así lo establece el Real Decreto-ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La entrada en vigor general de esta norma se producirá mañana, salvo en el caso de algunas disposiciones, que arrancarán su vigencia más adelante.

La norma introduce una modificación en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo para fijar este régimen de incompatibilidades posterior al cese con el objetivo de reforzar la integridad pública y prevenir posibles conflictos de intereses en la toma de decisiones del sector público.

En el marco de esta nueva regulación, la legislación tipifica como infracción grave la celebración de cualquier reunión o contacto con grupos de interés que no se encuentren debidamente inscritos en el nuevo registro estatal obligatorio de 'lobbies'.

La norma contempla únicamente una excepción a esta prohibición: cuando concurran circunstancias excepcionales y las personas representantes del grupo de interés no inscrito asuman por escrito el compromiso de solicitar su alta en el plazo de los tres días hábiles siguientes al encuentro, trámite que el alto cargo deberá notificar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

PUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE AGENDAS EN UN MES Asimismo, los altos cargos estarán legalmente obligados a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado todas las reuniones y contactos mantenidos con los grupos de interés en el plazo máximo de un mes desde su celebración.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará como falta grave, mientras que la publicación extemporánea o con retraso se tipifica como falta leve, sancionada con amonestación y la obligación de subsanación.

De forma complementaria, las entidades que ejerzan actividades de influencia deberán transparentar si cuentan en su equipo con personas que hayan desempeñado puestos como altos cargos en los últimos cinco años, publicando su nombre, cargo ocupado, entidad de procedencia y fechas de toma de posesión y cese.

REGISTRO PÚBLICO Y OBLIGATORIO DE 'LOBBIES' Esta norma fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros por decreto-ley, decisión que el Gobierno ha adoptado después de que el proyecto de ley de 'lobbies' haya encallado en el Congreso ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios.

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