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JEE excluye a alcalde de San Miguel, Eduardo Bless, por intento de reelección encubierta

Infobae ·
JEE excluye a alcalde de San Miguel, Eduardo Bless, por intento de reelección encubierta

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 excluyó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, Eduardo Bless , Social al determinar que su permanencia como primer regidor de una lista que no tienen candidato a burgomaestre, implicaría una reelección encubierta .

Una denuncia ciudadana alertó que la lista de Avanza País colocaba al burgomaestre en funciones en posición de ejercer nuevamente la alcaldía de San Miguel durante el período 2026-2030, sin haber competido formalmente por ese cargo.

Y es que Karin Noemí García Juárez , quien era la candidata a alcaldesa de la lista de Avanza País, presentó su renuncia, la misma que fue aceptada por el JEE el 5 de agosto.

A partir de ese momento, la lista quedó sin candidata a la alcaldía, mientras Bless Cabrejas permanecía inscrito como primer regidor .

Ese cambio en la composición de la lista fue el elemento determinante para que el tribunal electoral de primera instancia declare la exclusión.

El artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el primer regidor hábil de la lista ganadora asume la alcaldía en caso de vacancia o ausencia del titular.

Al no existir candidata a la alcaldía, el JEE concluyó que, de obtener la mayor votación, Bless quedaría en posición de asumir la conducción del municipio de manera inmediata, lo que constituiría una continuidad en el ejercicio del cargo que la Constitución prohíbe.

“La incompatibilidad surge posteriormente y de manera sobreviniente, como consecuencia de la renuncia definitiva de la candidata originalmente inscrita a la alcaldía”, señala la resolución del JEE .

El colegiado rechazó el argumento del personero legal de Avanza País , Aldo Borrero , quien sostuvo que la solicitud de exclusión era en realidad una tacha extemporánea y que la situación denunciada no figuraba expresamente entre las causales para ordenar la exclusión.

El JEE precisó que el principio de preclusión no aplica cuando el hecho que genera la incompatibilidad es sobreviniente, es decir, cuando no existía al momento en que venció el plazo ordinario para interponer una tacha.

El tribunal también invocó el principio de proporcionalidad para sustentar la medida, al señalar que la exclusión no apunta a limitar arbitrariamente el derecho de participación política de Bless Cabrejas , sino a preservar la eficacia de la prohibición constitucional de reelección inmediata frente a una configuración electoral que, en la práctica, podría eludir esa restricción.

El JEE precisó que la exclusión no invalida la inscripción de los demás integrantes de la lista de Avanza País para el Concejo Distrital de San Miguel, cuya participación en las elecciones del 4 de octubre se mantiene vigente.

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