Reforma del Ministerio de Educación permitiría que privados e iglesias gestionen el servicio educativo en colegios públicos
El Ministerio de Educación Nacional presentó un proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 y redefine las condiciones bajo las cuales las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo en Colombia.
El texto —actualmente en fase de comentarios— introduce cambios sustantivos sobre la participación de privados y la posibilidad de celebrar contratos con iglesias o confesiones religiosas , marcando un giro en la administración y provisión del servicio público educativo.
La iniciativa busca diferenciar claramente dos grandes modalidades: los contratos de prestación del servicio educativo, donde un tercero asume la prestación en su propio nombre, y los contratos de apoyo a la administración del servicio educativo, en los que el tercero apoya la gestión pero la titularidad y responsabilidad siguen en manos de la entidad territorial certificada.
Según el artículo 2.3.1.3.1.6 (modificado por el artículo 5 del proyecto), la contratación directa de privados solo será posible en forma excepcional, tras demostrar insuficiencia o limitaciones de la oferta oficial.
Modalidades, principios y definiciones clave El decreto diferencia entre los contratos de prestación y los de apoyo, estableciendo que la contratación privada debe ser temporal y solo proceder tras agotar la capacidad pública.
Este régimen se rige por principios como: Accesibilidad (asegurar cobertura incluso en condiciones de insuficiencia) Eficiencia (optimizar recursos para garantizar calidad) Calidad (ambientes y procesos pedagógicos efectivos) Diversidad (atención a diferencias étnicas y culturales) Reducción progresiva (eliminar la contratación externa cuando se supere la insuficiencia) Oportunidad (alineación con el calendario académico) Planeación (basar las decisiones en estudios técnicos) Jornada única.
Además, se definen conceptos operativos centrales, tales como: Insuficiencia (falta de infraestructura, docentes o directivos) Limitaciones (eventos imprevistos o prolongados que impiden la prestación normal) Canasta educativa (conjunto de insumos y servicios necesarios) Banco de oferentes (registro de privados idóneos) Plan anual de contratación (herramienta de planeación de necesidades) Tipos de contratos permitidos y su alcance El artículo 2.3.1.3.1.6 establece seis tipos de acuerdos: Contratos de prestación del servicio educativo con privados de reconocida trayectoria e idoneidad.
Contratos mediante subsidio a la demanda (bajo condiciones específicas y solo para ciertas entidades).
Contratos con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad (A+).
Contratos interadministrativos con instituciones de educación superior oficiales.
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