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La Corte Suprema de Tucumán ordenó una nueva revisión y por cuarta vez un tribunal deberá intervenir en un femicidio

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La Corte Suprema de Tucumán ordenó una nueva revisión y por cuarta vez un tribunal deberá intervenir en un femicidio

A más de dos años del femicidio de Vanesa Pérez en Tucumán, la Corte Suprema provincial ordenó revisar nuevamente la decisión que había dejado sin efecto la condena a prisión perpetua de Nicolás Marcelo Fernández , pareja de la víctima.

La resolución del máximo tribunal llegó después del recurso extraordinario presentado por la fiscalía y la querella , que cuestionaron la nulidad del juicio oral y, especialmente, la exclusión de la autopsia como prueba.

Con un fallo unánime , la Corte consideró que esos argumentos debían ser revisados y dispuso que un nuevo Tribunal de Impugnación vuelva a intervenir en el expediente.

El giro judicial implica que un cuarto tribunal deberá intervenir en el expediente, luego de que la condena original fuera anulada y el caso quedara en una situación de incertidumbre.

La autopsia, en el centro del debate Vanesa Pérez tenía 32 años cuando la encontraron asesinada el 30 de diciembre de 2023 en una casa del barrio Alfonsín, en Simoca.

Desde un principio, Fernández intentó instalar la hipótesis de un suicidio.

Sin embargo, la autopsia estableció que la mujer había muerto como consecuencia de una asfixia mecánica por compresión externa del cuello.

Esa pericia se convirtió en una de las pruebas centrales de la acusación.

Vanesa tenía 32 años. (Foto: Facebook/Infoaguilares).

Durante el juicio también fueron incorporados testimonios y pericias informáticas que, según la investigación, permitieron reconstruir un contexto de violencia física y psicológica en la relación de pareja.

Así, el Tribunal de Juicio de Concepción condenó a Fernández a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado.

Sin embargo, después la defensa de Fernández logró que el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros declarara la nulidad de todo el debate oral en febrero de este año.

El argumento central fue la supuesta falta de notificación fehaciente sobre la realización de la autopsia —solo se envió un enlace de Google Drive—, lo que, según los jueces, afectó el derecho de la defensa a controlar una prueba irrepetible.

Además, el tribunal cuestionó que en la sentencia se describiera la acción homicida como “rápida, súbita y violenta” , considerando que eso introducía un hecho nuevo no contemplado en la acusación original y vulneraba el principio de congruencia.

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